REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000025
PARTE ACTORA: JUNIOR JOSE MARQUINA SALAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.618.244.
ABOGADOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A., identificada en autos.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JUNIOR JOSE MARQUINA SALAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.618.244, y su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.699, según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.078,60), cantidad esta que se cancela en este acto en Cheque Nº 11763900, de la cuenta corriente Nº 0108-0369-16-0100001257, contra el Banco Provincial, cuenta de la cual es titular la demandada la empresa AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A., a favor del ciudadano JUNIOR JOSE MARQUINA, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


JUNIOR JOSE MARQUINA SALAS ANA ALICIA LEAL MORENO


LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA