REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2008-000524
PARTE ACTORA: JULY MAITTE RUIZ QUINTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.037.744.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ.
PARTES CODEMANDADAS: Las Sociedades Mercantiles AMARILLAS DE LOS ANDES, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.967.868, en su condición de Director de la referida empresa y a la ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ y solidariamente a sus socios estatutarios, los ciudadanos RODOLFO JOSE MILLAN LONGART, titular de la cédula de identidad No. 11.356.343, RODOLFO LUIS MILLAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 2.825.120, NADJI LONGART DE MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 3.821.302, y FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.967.868
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana JULY MAITTE RUIZ QUINTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.037.744, asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.755, en contra de las Sociedades Mercantiles AMARILLAS DE LOS ANDES, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.967.868, en su condición de Director de la referida empresa y a la ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ y solidariamente a sus socios estatutarios, los ciudadanos RODOLFO JOSE MILLAN LONGART, titular de la cédula de identidad No. 11.356.343, RODOLFO LUIS MILLAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 2.825.120, NADJI LONGART DE MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 3.821.302, y FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.967.868, en fecha 26 de noviembre de 2008, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 14 de abril de 2009, con el acuse de recibo de sobre Manila contentivo de los recaudos para tramitar la notificación de las codemandadas, y recibidas esas resultas de manera negativa en este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2009, y que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año, y diez (10) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana JULY MAITTE RUIZ QUINTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.037.744, asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.755, en contra de las Sociedades Mercantiles AMARILLAS DE LOS ANDES, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.967.868, en su condición de Director de la referida empresa y a la ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ y solidariamente a sus socios estatutarios, los ciudadanos RODOLFO JOSE MILLAN LONGART, titular de la cédula de identidad No. 11.356.343, RODOLFO LUIS MILLAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 2.825.120, NADJI LONGART DE MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 3.821.302, y FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.967.868, en fecha 26 de noviembre de 2008. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
MCSQ/EMD
Exp. LP21-L-2008-000524
La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte
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