REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000320
PARTE ACTORA: GLORIA MERCEDES UZCATEGUI UZCATEGUI.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF-ULA).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: HILMARI GAMBOA GONZALEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN SALARIAL Y PAGO RETROACTIVO DE DIFERENCIA SALARIAL.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), comparece la Abogada MARIA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.905.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.820, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia del Trabajo a cargo de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia conforme al Oficio N° CJ-09-0052, de fecha 23 de enero de 2009, prestado el juramento de Ley, por ante el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13-02-2009, asentado en el acta N° 14 del Libro de Juramentos llevado al efecto por la Rectoría Civil de esta entidad federal, tomando posesión del cargo en esa misma fecha 13-02-2009, según consta en acta N° 36 del Libro de Actas y Juramentos que reposa en la Coordinación Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura LP21-L-2009-000320, en la que la ciudadana GLORIA MERCEDES UZCATEGUI UZCATEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.496.478, demanda a la CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF-ULA), por HOMOLOGACIÓN SALARIAL Y PAGO RETROACTIVO DE DIFERENCIA SALARIAL, siendo uno de los abogados asistentes de la parte demandada el ciudadano EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, abogado litigante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.296052, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.003, según consta en autos.
Fundamento la presente Inhibición en el hecho que entre el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, supra identificado, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Táchira, quien funge como abogado asistente de la demandada, y mi persona existe un parentesco de consanguinidad en línea directa de primer grado, por el hecho de ser mi padre, razón por la cual, al estar incursa en una de las causales de inhibición contempladas en el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 82, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, así como la manifestación de la simple voluntad de la acá firmante de no seguir conociendo la presente causa por no tener la imparcialidad necesaria para ello. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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