REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2009-000385
PARTE ACTORA: BAUDILIO SANTIAGO DAVILA CADENAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.959.514.
ABOGADAS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y REPRESENTACIONES KEVINFRADI C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS y JOSÉ RAMÓN ANGULO SÁNCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano BAUDILIO SANTIAGO DAVILA CADENAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.959.514, y su coapoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.174, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Subdirectora-Gerente la ciudadana FRATMARA A. ANGULO TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.664.287, asistida de los abogados MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS y JOSÉ RAMÓN ANGULO SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los Nros 60.402 y 72.279 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, lográndose la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), cantidad esta que se cancela en día viernes 02 de julio de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
BAUDILIO SANTIAGO DAVILA C. JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
FRATMARA A. ANGULO TORRES MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS
JOSÉ RAMÓN ANGULO SÁNCHEZ
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