REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO N° LP21-L-2009-000258
PARTE ACTORA: FANI CECILIA DE LAS MERCEDES RIVERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.757.447.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL y ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUAS DE MÉRIDA C.A. (AGUAMERCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOANNA MARIA PABÓN BOHORQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que, se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 19 de junio de 2009, por la ciudadana FANI CECILIA DE LAS MERCEDES RIVERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.757.447, representada por su apoderado judicial el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.631, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente a los folios 15 y 16, en contra de la Sociedad Mercantil AGUAS DE MÉRIDA C.A. (AGUAMERCA), en la persona del ciudadano WLADIMIR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.073.655, en su condición de Presidente de la demandada, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, siendo recibida por este Juzgado en esa fecha 19 de junio de 2009 y admitida el día 09 de julio de 2009, una vez subsanado lo ordenado.
Ahora bien, Vista la diligencia de fecha tres (03) de mayo de 2010, donde la parte actora representada por su coapoderado judicial el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.631, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente a los folios 15 y 16, desiste de la demanda, éste Juzgado homologa dicho desistimiento de la demanda, es decir, del procedimiento, y visto que aún no se ha dado el acto de contestación de la demanda no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo de este expediente.
Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.