REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2009-000481

PARTE ACTORA: MILAGROS LIBORIA BRICEÑO UZCATEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.638.975.
ABOGADAS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA NIEVES ETEMAS 451 RL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNY J. GARCES L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MILAGROS LIBORIA BRICEÑO UZCATEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.638.975, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por las ciudadanas CLORIS DEL CARMEN NAVA ARAQUE y RAFAELA NAVA ARAQUE, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.040.042 y 9.034.262, en su condición de Tesorera y Coordinadora respectivamente de la parte demandada, asistidas del abogado DIONNY J. GARCES L., mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.614, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy la demandada esta cancelando a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en dinero efectivo y moneda de curso legal, y el día lunes siete (07) de junio de 2010, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. En este estado, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


MILAGROS LIBORIA BRICEÑO U. HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


CLORIS DEL CARMEN NAVA A. RAFAELA NAVA ARAQUE


DIONNY J. GARCES L.