REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000239
PARTE ACTORA: FRAN JONATHAN GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: WILSON SANCHEZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA Y DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, martes once (11) de mayo del año 2010 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: FRAN JONATHAN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.021.083, en su condición de parte actora, la apoderada de la parte actora, abogado en ejercicio: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.304, y el ciudadano: WILSON SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.243.589, en su condición de parte demandada, y las abogados en ejercicio: DIRCIA CAMPOS Y NILDA MORA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 51.397 y 57.192, respectivamente, en su condición de apoderadas de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.21.934,14). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00). Para un total de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.36.934,14).Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, QUINCE MIL BOIVARES (Bs.15.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 18 de mayo de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS.








PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADAS.