REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2009-000248.
PARTE ACTORA: FLORENCIO MANUEL AMANTE MERCADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: FRANK TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de mayo del año 2010, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: FLORENCIO MANUEL AMANTE MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.222.647, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado en ejercicio: LEONARDO MOGOLLON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.780, en su condición de apoderado de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en copia certificada y consigna copia simple, debidamente certificado por el secretario del tribunal, dándose así inicio a la audiencia. En este sentido, la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 18 de junio de 2010, y la segunda por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 19 de julio de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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