REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2009-000218
PARTE ACTORA: ELIZABETH DELGADO ORTEGA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO GUEVARA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVER VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de mayo del año 2010, siendo las 10:00 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, y suspender la medida ejecutiva fijada en el día de hoy, comparecieron a la misma la ciudadana: ELIZABETH DELGADO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.055.954, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.028.887, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: EVER VILLLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°115.769, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00).Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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