REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000194
PARTE ACTORA: CLAUDIA DEL PILAR QUINTERO CALDERON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: MUNDO TURISTICO RESTAURANT HJ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: REINA CHACON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de mayo del año 2010, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: CLAUDIA DEL PILAR QUINTERO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.044.099, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el ciudadano: YALAL JARBOU AL CHOUMARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.432.096, en su condición de parte demandada, y su apoderada por la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 27 de mayo de 2010, la segunda por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 16 de junio de 2010, la tercera por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 06 de julio de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.








PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA