REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: LP31-L-2010-000080
PARTE ACTORA: JORGE ACUÑA PACHECO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA GRISOLIA CARNEVALI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.



SENTENCIA




En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de mayo del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JORGE ACUÑA PÁCHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-25.707.887, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el abogado: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.934, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00).Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que el apoderado de la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 03 de junio de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el acuerdo y transcurrido el lapso para declarar firme la presente decisión.



LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.