REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000033
PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS Y ERIKA MARIANA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL MOROÑO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:.RAMON OVIEDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de mayo del año 2010, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: el ciudadano: LUIS ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadN°V- 23.208.312,parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado en ejercicio: RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.744, apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este sentido, la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.5.833,26). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que el apoderado de la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 22 de junio de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.



LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.