REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2009-000229
PARTE ACTORA: XIOMARA MARIA SALAZAR SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PROFESIONAL DE COMERCIO ADMINISTRACION Y RELACIONES INDUSTRIALES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: REINA CHACON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de mayo del año 2010, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: XIOMARA MARIA SALAZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.215.397, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, por cuanto la trabajadora reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.968,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.700,00). Para un total de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.3.668,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso para declarar firme la presente decisión.
Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de prueba.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
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