REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000079
PARTE ACTORA: RONMEL ANTONIO MUNZON GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS
PARTE DEMANDADA: GIUSSEPI EMPERATORY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR CRIOLLO VILLALOBOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de mayo del año 2010, siendo las 10:30 a.m. se presentaron ante este tribunal y renuncian al lapso de notificación dándose por notificado en este acto y así llevar a cabo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: Ronmel Antonio Munzon Gutiérrez, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogados: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el el abogado en ejercicio: JULIO CESAR CRIOLLO VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.509, según instrumento poder que presenta en copia certificada y consigna copia simple, debidamente certificado por el secretario de este tribunal, dándose así inicio a la audiencia. En este sentido, la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que el apoderado de la parte demandada entregara en este acto a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare firme la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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