REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 02094
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en el articulo 177, parágrafo segundo, literal “g” ejusdem de la Ley. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Gladys Jaspe, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, el día 09 de mayo del 2011, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, dejando constancia de que no comparecieron ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza,

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.