REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000018
ASUNTO : LP01-X-2010-000018

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano HENRY OMAR TORO VASQUEZ, en razón a que, conforme expone:
“...por cuanto en fecha 01-02-2010, se llevó a efecto en este Tribunal de Control N° 07, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual el Ministerio Público, narró los hechos por los cuales presentó acusación en contra del imputado y los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a presentar ese acto conclusivo, y una vez finalizada la audiencia el Tribunal vista la nulidad invocada por la defensa, anuló el escrito de acusación por no existir en las actuaciones el Acto de imputación del investigado HENRY OMAR TORO VAZQUEZ, tal y como se desprende del Acta que riela a los folios 803 al 805 de la presente causa, en consecuencia, al haber realizado la audiencia preliminar y oír los hechos y los elementos de convicción que obran en la causa, y haberme impuesto de las actas procesales a los fines de decidir sobre la nulidad invocada, determina a todas luces, que tuve conocimiento del fondo del asunto y por consiguiente a los fines de garantizar la imparcialidad, autonomía e independencia, lo cual constituyen garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y más sana administración de justicia, es el motivo por el cual ME INHIBO de conocer en la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Asimismo se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.

LA SECRETARIA