REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002762
ASUNTO : LJ01-X-2010-000035

PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2007-002762 instruida contra: GERARDO GIL PEÑA y CRISTIAN PEÑA CONTRERAS por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en razón a que, conforme expone: Siendo las 09:00 am, del día de hoy (12-04-2010) se hizo presente ante la secretaria el Juez de Juicio N°. 03 de este Circuito Judicial Penal, ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, quien en tal condición expuso: “ Se da por recibido el presente expediente el día de hoy seis (6) de mayo del año 2010, de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, constante de mil cuatrocientos treinta folios (1430) conformando cinco (5) piezas, realicen las anotaciones correspondientes. En horas de audiencia del día de hoy, jueves, seis (6) de mayo del año 2010, siendo doce y cuarenta y cinco (12:45) de la tarde, presente el ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRAN, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, expuso: “ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos GERARDO GIL PEÑA y CRISTHIAN PEÑA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución, en armonía con los numerales 7 y 8 del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 eiusdem, por cuanto éste juzgador actuando como tal, el día de la audiencia preliminar en fecha 20 de noviembre del año 2008, y se fundamento el auto de apertura a juicio en fecha 24-11-2008, percatándome de esta situación al revisar el sistema Iuris 2000, cuando solicitaron los traslados de los imputados a la fiscalía Tercera, en virtud que en la causa se anulo el acto de imputación y se retrotrajo la causa a esta fase de control remitiendo las cinco (5) piezas fueron remitidas urgentes por este Despacho a la Fiscalía, y por error involuntario no se percato el juez que ya había conocido solicitándola a la fiscalía para ejercer la institución de la inhibición y así continué otro Tribunal de Control distinto a este conociendo la misma. Se acuerda agregar copias certificadas del auto de apertura a juicio dictado en fecha 25 de noviembre del año 2008. De tal manera, que esa situación es más que suficiente para que éste juez tenga a estas alturas del proceso, una visión absoluta y total de los hechos que forman parte de la acusación fiscal que debe ser discutida en una próxima audiencia Preliminar, por tanto, no tengo ningún interés subjetivo, en este ni en ningún caso llevado por este Tribunal, y estimo que lo más sano y prudente, para el proceso y ajustado a derecho en aras de garantizar una justicia equitativa, objetiva e imparcial es que en este caso esa justicia sea impartida por un juez de juicio distinto a mi persona. Se ordena abrir el cuaderno de inhibición, remitiendo de manera inmediata y URGENTE, la presente causa a la URDD a los fines de qué sea redistribuida la misma entre cualquiera de los cinco (5) Tribunales de Control, restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida”

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 02 al 21 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta del Auto de Apertura a Juicio, donde se evidencia que el Dr. Carlos Luís Molina Zambrano cumpliendo funciones como Juez de control N° 05 de este Circuito Judicial, celebró la Audiencia Preliminar razón por la cual dictó decisión. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución, en armonía con los numerales 7 y 8 del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 eiusdem conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial, donde actualmente curse la causa principal e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.







LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201000______. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201000______.


TORRES ROSARIO…SRIA.