REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2010
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000650
ASUNTO : LJ01-X-2010-000027
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra del ciudadano WILMER GERARDO PEÑA TREJO, en razón a que, conforme expone: “…De conformidad con el artículo 86, numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones Nº LP01-P-2010-000650, debido a que en la mencionada causa, estaba fijada audiencia a los fines de verificar si estaban los extremos para aprobar un acuerdo reparatorio, solicitado por el Ministerio Público, y por las partes ciudadanos Wilmer Gerardo Peña Trejo y Pedro Javier Salazar Silva, y siendo que el ciudadano Wilmer Gerardo Peña Trejo, tiene parentesco por consanguinidad en el segundo grado, como lo es primo segundo, con este juzgador, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
LA SECRETARIA
ECS/ATG/GBA/YTR/mopp