REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000756
ASUNTO : LJ01-X-2010-000037

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° : LP01-P-2009-000756 instruida contra: YENNY KARINA VILLAMIZAR RAMIREZ por la comisión del delito de: SECUESTRO, en razón a que conforme expone: “El Juez deja expresa constancia como Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control W 05, aparece como imputada YENNY KARINA VILLAMIZAR RAMíREZ, y como defensor el abogado OSCAR ARDILA, quien aparece actuando ejerciendo la defensa, tal y como se desprende de la aceptación de fecha SIETE (07) de MARZO del año 2010, folios 4 al 6 de la primera pieza, lo cual se acompaña copia debidamente certificada de dichos foliosy como quiera que éste mismo Juzgador en fecha 31 de mayo del año 2004, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada "Con Lugar" mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de julio de 2004, llevada en el Expediente N° LJ01-X-2004-35, igualmente en otras inhibiciones planteadas W LJ01-X-2004-35, LJ01-X-2005-00008 Y LJ01-X-06-010, conviniendo quien informa, que se consignen copias simples del sistema luris 2000, de las mencionadas decisiones, al cuaderno de inhibición a los fines probatorios ante esa Corte de Apelaciones, del presente expediente, objeto re la presente inhibición. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de juicio N° 05, Abogado: CARLOS LUIS MOLlNA ZAMBRANO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2010-000756, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 8°, 87,89 Y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho”.


Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 06 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Aprehensión en Situación de Flagrancia, donde se evidencia que al celebrar la Audiencia funge como imputada la ciudadana YENNY KARINA VILLAMIZAR y como defensor el Abg. OSCAR ARDILA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 numerales 8°, 87,89 Y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión, a los fines de verificar la misma y el presente cuaderno de inhibición para que se sirva remitir al Tribunal que corresponde dicho Cuaderno de Inhibición por cuanto para esta fecha no esta en Funcionamiento el Sistema Juris 2000. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.

TORRES ROSARIO…SRIA.