REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003992
ASUNTO : LK01-X-2010-000030

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO

Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-003992 instruida contra: RAFAEL GRAGORIO RAMIREZ PEREZ por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en razón a que conforme expone: “Siendo las 10:00 am, del día de hoy (12-05-2010) se hizo presente ante la secretaria el Juez de Juicio N°, 03 de este Circuito Judicial Penal, ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, quien en tal condición expuso: "Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2009-003992, que se le sigue al ciudadano RAFAEL GREGORIO RAMÍREZ PÉREZ por el delito de: VIOLENCIA FISÍCA AGRA VADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica contra el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia/ por presentar relación de afinidad con la Abogada Nancy Quintero, Fiscal auxiliar Vigésima del Ministerio Público, quien conoció de la fase intermedia (audiencia preliminar. Folio. 64.) del presente proceso penal, siendo tía (hermana de la madre) de mi menor hija de nombre Alma Antonella Esser Quintero, de dos (02) años de edad; por ello, estima este Juzgador que no resulta ético entrar a conocer del juicio, por presentar parentesco de afinidad con la profesional del derecho antes referida quien está adscrita a la misma unidad Fiscal que funge como parte acusador a en el presente asunto penal, aunado a que, como ya se dijo, intervino en la fase filtro del proceso, en la que se acordó admitir el escrito acusatorio y ordenar el pase a juicio; por tales razones, me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declare con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho, como lo ha decidido en anteriores oportunidades. Causa: LP01-P-2009—005117. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a Ios fines de consignarla en la causa respectiva, .tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de Ia causa. Se terminó siendo las ocho y cuarenta de la mañana, se leyó y conforme firma.”



Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 06 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia Preliminar, donde se evidencia que al celebrar la Audiencia funge como Fiscal del Ministerio Público la Abg. Nancy Quintero. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el ordinal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión, a los fines de verificar la misma y el presente cuaderno de inhibición para que se sirva remitir al Tribunal que corresponde dicho Cuaderno de Inhibición por cuanto para esta fecha no esta en Funcionamiento el Sistema Juris 2000. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.