REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000020
ASUNTO : LP01-X-2010-000020

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra de los ciudadanos JOSÈ ÀNGEL VARGAS MORÀN y DAVID JOSÈ VARGAS MORÁN, en razón a que, conforme expone: “…Me INHIBO de conocer de la presente causa, signada con el Nº LP11-P-2010-000710, por cuanto en fecha 11-04-2010, me desempeñaba como Juez de Control Nº 01, y conocí de la presente causa seguida contra los acusados JOSÈ ÀNGEL VARGAS MORÀN y DAVID JOSÈ VARGAS MORÁN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en la que dicte decisión en la que se calificó como flagrante la aprehensión de los imputados ya señalados; Se la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (…), motivo por el cual me inhibo de conocer el presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7º, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal …”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.

LA SECRETARIA

ECS/ATG/GBA/YTR/mopp