REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000501
ASUNTO : LJ01-X-2010-000039


PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-0000501 instruida contra: LEONARDO ALBERTO ARDILA ARDILA, en razón a que, conforme expone: “(…) observa que en la misma el investigado de autos, ciudadano LEONARDO ALBERTO PADILLA DAVILA, actúa con la representación legal del abogado ARMANDO DE LA ROTTA, quien es su Defensor Privado, en la causa penal signada con el No. LP01-P-2006-2903, de cuyas actuaciones se desprende la presente Solicitud de Exclusión del Sistema, sin embargo, como quiera que en fecha: 11-05-2010, fui notificado por la Inspectora General de Tribunales Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de una denuncia interpuesta en mi contra como Juez Quinto de Control, según boleta 1309-10, de fecha 22 de abril del año 2010, la cual consigno en copia simple a los fines legales pertinentes pudiendo la Corte solicitar información a la Inspectora General de Tribunales si así lo considera, lo cual me causa un daño tanto en lo personal como en lo profesional, no pudiendo quien decide seguir siendo ecuánime en las causas que aparezca este profesional del derecho, es por lo que procede este Juzgador a partir del día de hoy a INHIBIRSE de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado, ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que pido declarar Con Lugar por esa respetada Corte de Apelaciones del Estado Mérida (…) es por lo que este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N° 05, Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, procede en ests mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 04 y 05 de este cuaderno de inhibición, copia certificada de los oficios Nros I.G.T.-CROCC N° 1309-10 y IGT-CROCC-N° 0524-10 suscritos por la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, en su condición de Inspectora General de Tribunales, donde informa la apertura de la Investigación N° 090346 interpuesta por el Abg. Armando de la Rotta Aguilar, contra el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carlos Luis Molina Zambrano. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 05 a los fines que se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERERO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-37. Va constante de ______ folios útiles.


TORRES ROSARIO…SRIA.


ECS/GBA/ATG/YTR/yajaira