REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003164
ASUNTO : LJ01-X-2010-000045

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. Gustavo José Curiel Salazar, en su condición de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa seguida en contra de los ciudadanos Jean Carlos Araujo y Jesús Manuel Ruiz Flores, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir en los términos siguientes:

Que en acta de fecha 19-05-2010, el Juez de Control N° 02 expresa: “ Dejo constancia expresa que mediante acta inserta en el libro de inhibiciones llevado por este Tribunal de Control Nº 02, procedí a inhibirme de conocer la presente causa signada con el Nº LP01-P-2009-003164, conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal … ya que en fecha 15.03.2010, celebre en mi condición de Juez Control Nº 02 la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y se concedió la Suspensión Condicional del Proceso… No obstante en fecha 22.03.2010, se dictó auto y se anulo la audiencia preliminar celebrada … por efecto de tal decisión de nulidad es necesario celebrar nuevamente la audiencia preliminar en el presente caso, acto que deberá realizarse ante un Tribunal de Control distinto, ya que este juzgador conoció y decidió el fondo de la presente controversia … La situación descrita obliga a este juzgador a invocar formalmente la inhibición en el presente caso, ya que emitió una opinión al fondo, estando imposibilitado legalmente para conocer y decidir nuevamente sobre los mismos hechos. La presente inhibición se fundamenta en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

Esta Corte de Apelaciones, considera que en su acta de inhibición, el Juez manifiesta que ha emitido opinión en la causa que señala con conocimiento de ella, inhibiéndose en consecuencia del conocimiento de dicho asunto conforme a lo preceptuado en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse pronunciado sobre la admisión de la acusación presentada por la vindicta pública y haber acordado a favor de los encausados la Suspensión Condicional del Proceso, encontrándose ajustada a derecho la causal invocada por el Juez de instancia al presentar la inhibición.

En Consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones por las razones anteriormente expuestos que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la inhibición, por estar fundamentada la misma en causa legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Gustavo José Curiel Salazar, en su condición de Juez Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, Remítase copia certificada de la presente decisión y el cuaderno separado de inhibición al Tribunal de Control Nº 02.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR, GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se remitió el cuaderno separado constante de (____) folios útiles, con oficio CA-OFO-55

Sria