REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002897
ASUNTO : LJ01-X-2010-000042


PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-002897 instruida contra: JUAN ALBERTO TORRES MARQUEZ, por la comisión del delito de: ESTUPEFACIENTES, en razón a que, conforme expone: “(…) luego de revisar detenidamente la presente solicitud, observa que la misma el investigado de autos, ciudadano: JUAN ALBERTO, actúa con la representación legal del abogado ARMANDO DE LA ROTTA, quien es su Defensor Privado en la causa penal signada con el No. LP01-P-2009-002897, de cuyas actuaciones se desprende al folio 4 al 6 de las actuaciones su juramentación como abogado defensor en la flagrancia (…) como quiera que en fecha 11-05-2010, fui notificado por la Inspectora General de Tribunales Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de una denuncia interpuesta en mi contra como Juez Quinto de Control, según boleta 1309-10, de fecha 22 de abril del año 2010, el cual consigno en copia simple en el cuaderno de inhibición, a los fines legales pertinentes pudiendo la Corte solicitar información a la Inspectora General de Tribunales, si así lo considera, en afectó me causa un daño irreparable en lo moral personal y profesional, no pudiendo quien decide seguir siendo ecuánime en las causas que aparezca este profesional de derecho, al tomar una decisión, es por lo que se procede éste Juzgador a partir del día de hoy a INHIBIRSE de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado, ARMANDO DE LA ROTTA, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que pido declarar Con Lugar por esa respetada Corte de Apelaciones del Estado Mérida (…), es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 05, Abogado: CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, procede en ésta misma acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 06 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión o no en situación en Flagrancia de fecha 22 de mayo de 2009, donde se observa que la defensa se encuentra ejercida por el Abg. Armando de la Rotta Aguilar. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 05, a los fines que se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-60. Va constante de ______ folios útiles.


TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/GBA/ATG/YTR/yajaira