REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000004
ASUNTO : LJ01-X-2010-000026

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada GLADYS JACQUELINE GONZALEZ ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra la ciudadana JORGE IVAN APARICIO GAVIDIA, en razón a que, conforme expone:

“…PRIMERO: que de lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el inhibido. SEGUNDO: Que del artículo 87 Código Orgánico Procesal Penal se infiere la obligatoriedad de la inhibición por parte del Juez a quienes le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse. TERCERO: que el artículo 94 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece <<...que la inhibición no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituirlo conforme a la ley...(omissis)>>; y habida consideración que la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5262 Extraordinaria de fecha 11 de Septiembre de 1.998, en su artículo 48 nos señala que la inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales Unipersonales será decidida por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por orden de su elección decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo... a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición; y, agrega este artículo en su único aparte: << Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría si lo hubiere, para continuar el procedimiento>>. Este único aparte del citado artículo es cónsono con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa << La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la Ley>>…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada GLADYS JACQUELINE GONZALEZ ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículos 86, 87, 89, 90 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 04-05-2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010000446. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2010000445.


LA SECRETARIA