REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo del 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001305

AUTO ACORDANDO PRORROGA.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por los ciudadanos Fiscales adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, abogados: IVAN DE JESUS TORO e YNES PATRICIA SALAZAR, en la cual señalan expresamente que:

“…En fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil diez (2010), fue presentado ante ese honorable Tribunal por esta Representación Fiscal el imputado JUAN GABRIEL LOBO CALDERON … por el presunto delito de SECUESTRO. Por consiguiente dicho Tribunal de Control decretó como Medida de Coerción Personal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando este recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, ubicado en la población de San Juan, parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, según la causa No. LP01-P-2010-001305.

En atención a lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha esta Representación Fiscal, no ha recabado todas las diligencias pertinentes y necesarias para emitir el correspondiente acto conclusivo, es que solicito conforme a lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGUE el lapso para la presentación del respectivo acto conclusivo en quince (15) días adicionales, a los treinta establecidos de la citada norma adjetiva penal…”.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

Ciertamente, en fecha 27-04-2010, se realizó la correspondiente Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la presente causa penal, en la cual este Tribunal de Control, una vez escuchados los argumentos y solicitudes de las partes, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: A.- Calificó como Flagrante la aprehensión del investigado de autos; B.- Acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario; C.- Mantuvo la pre-calificación jurídica de Secuestro; D.- Decretó la Medida Privativa de Libertad en contra del imputado de autos; y E.- Declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada de decretar el sobreseimiento de la causa.

Como bien puede observarse, este Tribunal de Control decretó Medida Privativa de Libertad en contra del investigado de autos, ciudadano: JUAN GABRIEL LOBO CALDERON, titular de la cédula de identidad No. V-17.664.741, en fecha: 27-04-2010, lo cual significa que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, debía presentar el correspondiente Acto Conclusivo, una vez transcurridos y vencidos los Treinta (30) Días siguientes (continuos) a la pre-nombrada fecha, o en su defecto solicitar el otorgamiento de una Prorroga Legal, la cual de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitarse por lo menos con Cinco (05) Días de anticipación al vencimiento del referido lapso, y en el presente caso, los treinta días siguientes a la decisión judicial que decretó la medida de coerción personal, se vencen en fecha: 27-05-2010, y la mencionada solicitud de prorroga fue interpuesta por el Ministerio Público, en fecha: 18-05-2010, lo cual significa que la misma fue presentada dentro del lapso legal correspondiente, vale decir, temporalmente, por lo cual, el Tribunal declara que el lapso legal dentro del cual fue presentada la solicitud de prorroga se encuentra plenamente ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, y como quiera que la solicitud de prorroga se basa en que la Fiscalía actuante aún no ha recabado todas las diligencias de investigación necesarias y pertinentes para dictar el acto conclusivo, este Tribunal de Control observa que por tratarse de un hecho punible grave y complejo, donde se presume fundadamente la participación de varias personas en la comisión del mismo, la mayoría de las cuales se dio a la fuga, y existen otras diligencias de investigación relacionadas con el caso que deben practicarse necesariamente en el curso de la investigación iniciada a fin de esclarecer totalmente los hechos sucedidos, en la búsqueda de la verdad para la realización de la justicia como postulados fundamentales de todo proceso penal, es por lo que se declara Con Lugar dicha solicitud de prorroga. Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, este Tribunal de Control No. 03 procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 250 quinto aparte de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5930, de fecha 04-09-2009, le otorga a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público un Lapso de Tiempo de Prorroga de Quince (15) Días Adicionales, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, por lo cual, queda claramente establecido que la Fiscalía actuante deberá presentar el mismo, una vez vencidos los Cuarenta y Cinco (45) Días continuos de que dispone legalmente el Ministerio Público para cumplir con tal actuación procesal, de conformidad con la norma procesal penal anteriormente señalada, sin ningún tipo de prorroga adicional. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, se acuerda remitir inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. BRENDA MARLENE MEZA.
SECRETARIA.