REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo del 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003511

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD.

En fecha 03-05-2010, este Tribunal de Control No. 03 celebró la correspondiente Audiencia Especial para Imposición de Medida de Seguridad, en la cual el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, le solicitó al Tribunal que se decrete en favor del ciudadano: FRANK GERARDO AYESTERAN LUCIUS, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-13.126.219, de 32 años de edad, con fecha de nacimiento el 17-12-1977, hijo de Humberto Gerardo Ayesteran Fabián y Mirtha Yaneth Lucius Rondón, de profesión comerciante, residenciado en el Sector Portachuelo, Vía Jaji, Loma del Viento, Casa Sin Numero, pasando la Escuela Monte Negro segunda entrada, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0424-711.92.10, una Medida de Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la obligación de acudir por ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, a fin de recibir tratamiento médico especializado por el lapso de tiempo de Seis (06) Meses, en virtud de que están dados los supuestos del artículo 105 de la Ley Especial que rige la materia de drogas, por cuanto estamos en presencia de una persona consumidora, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica y del resultado de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo.

En tal sentido, el ciudadano Defensor Público, abogado JULIO CACERES, una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifestó que: “Solicito que se le otorgue la medida de seguridad de cura o desintoxicación por el lapso de tiempo de seis meses. Es todo”.

Así las cosas, el Tribunal de Control luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el presente caso, le fue incautado al investigado de autos una sustancia que según la Experticia Botánica arrojó como Peso Neto la cantidad de Veinte (20) Gramos con Cuatrocientos (400) Miligramos de Marihuana, y según la Experticia Toxicológica In Vivo, las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al investigado de autos arrojaron un resultado positivo para Marihuana, a lo cual debe agregarse que el investigado en su declaración manifestó expresamente que “yo consumo marihuana. Es todo”, llega necesariamente a la conclusión de que el ciudadano: FRANK GERARDO AYESTERAN LUCIUS, titular de la cédula de identidad N° V-13.126.219, resultó ser ciertamente un Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el Artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 numerales 1° y 2°, en relación con los Artículos 72 y 76 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada no excede el Limite Legal establecido en la misma norma para considerarla como una Dosis Personal, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y 2°, 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: vista la solicitud fiscal se le impone al ciudadano: FRANK GERARDO AYESTERAN LUCIUS, titular de la cédula de identidad N° V-13.126.219, una Medida de Seguridad por considerar que la droga encontrada en su poder por lo funcionarios actuantes constituye lo que la Ley denomina una dosis personal, consistente en cura y desintoxicación por considerar que el mismo resultó ser una persona consumidora de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto además la cantidad de droga que le fue incautada al mismo por lo que hace procedente la aplicación de la medida de seguridad la cual consiste en someterse al Tratamiento médico especializado en la Fundación “José Félix Rivas” de esta ciudad de Mérida, estado Mérida, durante el lapso de tiempo de Seis (06) Meses, contados a partir del día 03-05-2010, a fin de que reciba tratamiento médico especializado para tratar su adicción a las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo consignar constancia de estar asistiendo a dicha Fundación en cumplimiento de la Medida de Seguridad impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2, 71.2 y 72 primer aparte y 105 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la fundación José Félix Rivas para que el mencionado ciudadano reciba el tratamiento señalado. CUARTO: Cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas de presentación impuestas al investigado en fecha 02-07-2010.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. BRENDA MARLENE MEZA.
SECRETARIA.