REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo del 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001723

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD.

En fecha 29-05-2010, este Tribunal de Control No. 03 celebró la correspondiente Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, en la cual la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, abogada ERIKA FERNANDEZ, le solicitó al Tribunal que se decrete en favor del ciudadano: FRANK ALAIN FANDIÑO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.361, de 32 años de edad, con fecha de nacimiento el 13-01-1978, hijo de Teresa Fandiño, de profesión vigilante, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa No. 2-32, frente a la Bodega Las Delicias, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0274-244.67.35, una Medida de Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la obligación de acudir por ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, a fin de recibir tratamiento médico especializado por el lapso de tiempo de Un (01) Año, en virtud de que están dados los supuestos del artículo 105 de la Ley Especial que rige la materia de drogas, por cuanto estamos en presencia de una persona consumidora, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica y del resultado de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo.

En tal sentido, el ciudadano Defensor Privado, abogado IMAD KOTEICHE, una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifestó que: “Esta defensa comparte el mismo criterio de la Fiscalía del Ministerio Público en acordar una Medida de Seguridad por cuanto el examen psiquiátrico en sus conclusiones y recomendaciones refleja una dependencia severa a la Cocaína Base, que amerita una internación en una casa hogar. Es todo”.

Así las cosas, el Tribunal de Control luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el presente caso, le fue incautado al investigado de autos una sustancia que según la Experticia Química arrojó como Peso Neto la cantidad de Un (01) Gramo con Ochocientos (800) Miligramos de Cocaína Base, y según la Experticia Toxicológica In Vivo, la muestra de orina y raspado de dedos tomadas al investigado de autos arrojó un resultado positivo para Marihuana, a lo cual debe agregarse que el investigado en su declaración manifestó expresamente que “Yo soy consumidor. Es todo”, aunado a que la Experticia Psiquiátrica practicada al investigado señala en sus conclusiones que el referido ciudadano presenta una dependencia severa a la Base de Cocaína desde su adolescencia y recomienda su tratamiento en la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, llega necesariamente a la conclusión de que el ciudadano: FRANK ALAIN FANDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.361, resultó ser ciertamente un Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el Artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 numerales 1° y 2°, en relación con los Artículos 72 y 76 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada no excede el Limite Legal establecido en la misma norma para considerarla como una Dosis Personal, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y 2°, 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: Vista la solicitud fiscal se le impone al ciudadano: FRANK ALAIN FANDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.361, una Medida de Seguridad consistente en cura y desintoxicación debido a que el mismo resultó ser una persona consumidora de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por considerar que la droga encontrada en su poder por los funcionarios policiales actuantes constituye lo que la Ley denomina una Dosis Personal, lo que hace procedente la aplicación de la referida medida de seguridad, la cual consiste en someterse al Tratamiento médico especializado en la Fundación “José Félix Rivas” de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, durante el lapso de tiempo de Un (01) Año, contados a partir del día 29-05-2010, a fin de que el mencionado ciudadano reciba tratamiento médico especializado para tratar su adicción a las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo consignar en la causa una constancia de estar asistiendo a dicha Fundación en cumplimiento de la medida impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2, 71.2 y 72 primer aparte y 105 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la fundación José Félix Rivas para que el mencionado ciudadano reciba el tratamiento señalado. TERCERO: Se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada en el procedimiento realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ofíciese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. BRENDA MARLENE MEZA.
SECRETARIA.