REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005931
ASUNTO : LP01-P-2008-005931

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada en fecha seis de Mayo del año dos mil diez (06/05/2010), para llevar a efecto la audiencia Preliminar, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, este Tribunal de Control pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
Consta en acta policial (folios 02 y vto.), suscrita por los funcionarios actuantes: Cabo Segundo (PM) Atilano Rojas, Distinguido (PM) Yoel García, Distinguido (PM) Yosman Guzman, Agente (PM) Javier Rivas, y Agente (PM) Juan Dávila de la División de Investigaciones Criminales, de la Comandancia General de la Policía, estado Mérida, donde dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia: "En esta misma fecha y siendo las 03.25 horas de la tarde se presento ante la sede de la dirección de investigaciones de la policía la ciudadana NEREIDA RAMIREZ MONSALVE, portadora de la cédula, de identidad numero: 15.754.206. venezolana, de 26 anos de edad de profesión estudiante y residenciada en la urbanización santa Juana vereda G-3 casa numero 10 entrevistándose con el Sargento Primero (PM) Antonio Flores la cual le informo que cuando se encontraba en su casa lavando una ropa su cunado de nombre Miguel la avía empezado a insultar cociéndole palabras demasiado obscenas, con el presteto que yo le avía roto una piscina plástica como yo no le respondí nada, agarro toda la ropa y estaba lavada y la tiro al piso fue cuando yo le dije que porque hacía eso y que iba a llamar la policía, de inmediato sin decirme una palabras se me abalanzo encima a darme golpe lográndome dar un golpe en el ojo derecho, donde la mamá de el tuvo que intervenir para que no me siguiera golpeando donde yo pude salir de la casa y venir a pedirle su colaboración, de inmediato el procedió a comisionar al cabo segundo ( PM) Atílano Rojas en compañía de los funcionarios Dtgdo (PM) Yoel García, Dtgdo (PM) Yosman Guzman, Agte (PM) Javier Rivas y él Agte (PM) Javier Rivas y el agente (PM) Juan Dávila, trasladandonos asta la vereda G-3 de la urbanización santa Juana casa numero 10 donde el Agente (PM) Javier Rivas procedió a tocar la puerta la cual fue abierta por el ciudadano: ROSALES 1ZARRA MIGUEL ÁNGEL, venezolano portador de la cedida cíe identidad numero 15.921.543. de profesión funcionario publico "policía vial' pidiéndole la colaboración que nos acompañara asta la sede de la dirección de investigaciones de la policía ubicada en la urbanización santa Juana donde él mismo nos respondió que no avia ningún tipo de problema, donde el Dtgdo (PM) Yosman Guzmán se comunico vía telefónica con la Abogada TERESA. GUZMÁN fiscal titular de la fiscalía numero veinte responsabilidad de la mujer y la familia quien jiro instrucciones que el funcionario quedara, detenido y trasladado en calidad de deposito ambulatorio mas cercano para que la valorara el medico de guardia y que a primeras horas del día 28 de diciembre fuera trasladada la ciudadana agraviada C.I.C.P.C. para que la valorara el medico forense y el detenido junio con las actuaciones de igual manera fueran trasladado asta C.LC.P.C. para su debido procesó legal, de igual manera se deja constancia que cuando eran las 03:30 horas de la tarde se procedió a leerles los derechos constitucionales al funcionario, de igual manera se lo presto la colaboración de trasladarlo asta el CDI en los sauzales yta que el mismo tenia una pequeña cortada en el brazo izquierdo (…)”. Es todo.-

DE LA SOLICITUD FISCAL

la Fiscal del Ministerio Público, NANCY QUINTERO, quién hizo una exposición de los hechos que le imputa al ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, procediendo a acusar formalmente al mismo, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nereida Ramírez Monsalve, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano y se dicte la apertura a juicio Oral y Público y posteriormente remita las actuaciones al Tribunal competente, conforme a las previsiones de los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación que obra a los folios 39 al 45, ambos inclusive de las presentes actuaciones y en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando finalmente se admita totalmente la acusación y los medios de pruebas presentados por ser útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, así mismo solicitó se mantengan las medidas de protección a la víctima impuesta en la audiencia de flagrancia y finalmente solcito copia de la audiencia que se levante el día de hoy. Es todo.

EL ACUSADO

MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, Venezolano, nacido en fecha 17/06/1983 de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.921.542, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana Maria Julia Izarra Y Mario Alfredo Rosales(f), bachiller, de ocupación funcionario de la Policía Vial del Municipio Libertador del estado Mérida, domiciliado en la Urb. Pinto Salinas, vereda G-3, casa Nº 10, sector Santa Juana, Municipio Libertad del Estado Mérida, teléfono 0416-6710194, quien manifestó que se le concediera el derecho de palabra a su defensor.

EL DEFENSOR PRIVADO

abogado ALBERTO AGUSTIN AREVALO MARTÍNEZ, haciendo uso del derecho del mismo, quién expuso: en conversaciones previas sostenidas con mi representado y luego de explicarle el contenido de la acusación y los medios de pruebas presentados por el Fiscal de Ministerio público y de explicarle las medidas alternas a la prosecución del proceso, el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse a la Suspensión condicional de proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a este Tribunal, sea acordada tal medida alterna por ser ajustada a derecho y por cumplir mi representado con todos los requisitos exigidos para la obtención de la medida alterna, ya que el mismo no tiene antecedentes penales, y el delito por el cual esta acusando el fiscal del ministerio publico, no excede en su limite máximo de tres años y en ningún momento se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, así mismo solicito igualmente se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que manifieste al tribunal a viva voz la voluntad de acogerse a la medida ya solicitada y a las obligaciones que a bien tenga imponerle este tribunal.

EL TRIBUNAL
Estima éste Tribunal, que tal manifestación de voluntad, constituye, sin lugar a dudas, la admisión plena del hecho que se le atribuye, pues el Imputado aceptó formalmente la responsabilidad en su comisión, así mismo, en las actuaciones consta que el acusado MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, no posee registros policiales algunos, lo cual acredita a quien decide, que ha tenido buena conducta predelictual y no consta que se encuentre sujeto a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por algún otro hecho punible. De igual forma, los acusados pidieron disculpas a la víctima la cual aceptó, al pedirles perdón en plena Audiencia Preliminar, en evidente signo de arrepentimiento, que de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser de carácter simbólico, la cual aprueba éste Tribunal, por considerarla razonablemente satisfactoria, así mismo, el Imputado se comprometió a cumplir con las condiciones u obligaciones que le llegara a imponerle éste Juzgado de Control, en el caso, de que se les otorgara la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Al concedérseles los derechos de palabra, tanto a la Víctima, como a la Representante Fiscal, éstas manifestaron su conformidad con que al Imputado se le otorgue la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, señalando a viva voz que NO se oponían a su otorgamiento.

Se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado, sin cambiar la misma, y en caso de cambiar de domicilio presentar la respectiva constancia de residencia.
2.- Mantenerse en el lugar de trabajo, presentando la respectiva constancia.
3.- No realizar actos de acoso, ni hostigamiento al hermano del acusado ni a la víctima ciudadana Nereida Ramírez Monsalve.
4.- Presentarse cada seis (6) meses días ante la Unidad técnica.

DECISIÓN
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a DECIDIR:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, que riela a los folios 39 al 45 de la presente causa, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nereida Ramírez Monsalve.

SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 9° y artículo 331, numeral 3°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO: Seguidamente, el ciudadano juez, visto lo manifestado por la defensa, se dirige al imputado MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, plenamente identificado, le impuso nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le señaló el derecho que tiene de declarar en esta audiencia y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, indicándole además que la declaración constituye un medio de defensa por cuanto puede desvirtuar el hecho que se le imputa, le explico de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos y le concede nuevamente el derecho de palabra, exponiendo el mismo:” yo admito lo que hice, el problema fue con mi hermano, y en ese forcejeo, ella salió perjudicada quiero que se me otorgue la suspensión del proceso y me acojo a las obligaciones que me imponga el tribunal y el delegado de prueba, así mismo le ofrezco una disculpa a Nereida por todo lo que pasó . Se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Nereida Ramírez Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.206, quien expuso que las herida causadas a el, fueron causadas por el mismo, el incluso perdió el control y se golpeo con una vitrina, ya yo había hecho la denuncia en la policía vial, pero no tomaron la denuncia, por eso fui a la fiscalía y ese día el estaba peleando con un hermano, y yo me metí, pero como estaba descontrolado, el tiró un puño y me golpeo a mi, acepta las disculpas ofrecidas por Miguel y no opone a que le sea concedida la suspensión condicional en el proceso, pero que el admita lo que hizo, pero que no se meta mas conmigo, es todo. La fiscal del Ministerio publico, abogada Nancy Quintero, expuso: Que no se opone, a lo solicitado, en cuanto a la medida de suspensión condicional del proceso, por cuanto es un derecho que tiene el acusado y el ciudadano le pidió disculpas a la víctima quien las aceptó y manifestó en este mismo acto estar de acuerdo, es todo. Concluidas como fueron las intervenciones de las partes, revisadas como han sido las presentes actuaciones, oído lo señalado por el Fiscal y la Defensa la Ciudadana Juez procedió.

CUARTO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de 1 año, contados a partir del día de hoy, hasta el día 06-05-2011, lapso este al que deberá someterse a las siguientes condiciones, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:1.- Residir en un lugar determinado, sin cambiar la misma, y en caso de cambiar de domicilio presentar la respectiva constancia de residencia. 2.- Mantenerse en el lugar de trabajo, presentando la respectiva constancia. 3.- No realizar actos de acoso, ni hostigación al hermano del acusado ni a la victima ciudadana Nereida Ramírez Monsalve. 4.- Presentarse cada seis (6) meses días ante la Unidad técnica.

QUINTO: Se ordena remitir copia certificada del acta y del auto fundado, a la OFICINA DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL (COORDINACION ZONAL), ubicada en el Palacio de justicia, piso 3, por lo cual el imputado queda obligado a presentarse ante el delegado de prueba, a los fines de cumplir con las condiciones.

SEXTO: Cesa la medida cautelar impuesta en la audiencia de flagrancia.

SEPTIMO: Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta que la presente decisión se fundamentará por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: El ciudadano juez, deja expresa constancia que en la audiencia, se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales establecidas en la ley, así como los Tratados, Convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica con otras naciones en materia de Derechos Fundamentales..-


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05,
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERA