REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001377
ASUNTO : LP01-P-2010-001377


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto que en fecha 30/04/2010, se llevó a cabo audiencia de presentación de detenido, en la cual se acordó la medida de seguridad, solicitada por el Ministerio Público a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA PÉREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 28/04/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.796.047, ocupación obrero del Ministerio de Educación, hijo de Rubén Alexis Parra y de Edelmira Paredes de Parra, domiciliado en San Jacinto, casa verde sin número, (donde se encuentra el Centro de Comunicaciones del Conscripto primera vereda), Mérida, estado Mérida, y/o Pasaje principal La Milagrosa, casa amarilla Nro. 2-25, Mérida, estado Mérida, (más arriba del módulo), teléfono: 0424-753.00.33/0414-080.92.79 y como quiera que esta decisión constituye una resolución que influye en el fondo de la causa, -poniéndole fin a la misma en ésta etapa de control- corresponde por medio del presente auto, establecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

JOSÉ GREGORIO PARRA PÉREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 28/04/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.796.047, ocupación obrero del Ministerio de Educación, hijo de Rubén Alexis Parra y de Edelmira Paredes de Parra, domiciliado en San Jacinto, casa verde sin número, (donde se encuentra el Centro de Comunicaciones del Conscripto primera vereda), Mérida, estado Mérida, y/o Pasaje principal La Milagrosa, casa amarilla Nro. 2-25, Mérida, estado Mérida, (más arriba del módulo), teléfono: 0424-753.00.33/0414-080.92.79.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

El Ministerio Público representado por la Abogada ERIKA FERNANDEZ, representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en la audiencia celebrada el 30/04/2010, presentó al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA PÉREZ, por haber sido detenido en flagrancia y solicitó de forma oral que se le aplique al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA PÉREZ una medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación por ante la Fundación “José Félix Ribas” por el lapso de un (1) años, ya que se está en presencia de un consumidor de múltiples sustancias, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 105, en relación con el artículo 71.2 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera solicito la autorización de la destrucción de la droga, de conformidad con el artículo 119 eiusdem.

ELEMENTOS DE CONVICCIÒN

El Ministerio Público fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
1.- El acta de Investigación Penal, de fecha 28/04/2010, mediante la cual dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se práctica la detención del imputado, así como las evidencias que le fueron encontradas (folio 7, vto y 8).

2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas nº 10-063 de fecha 28/04/2010 (folios 09 y vto.)

3.- El acta de Investigación Penal, donde se entrevistó al ciudadano Gustavo Enrique Sánchez Márquez, de fecha 28/04/2010, (folio 11 y vto).

4.- Acta de Entrevista Penal, donde se entrevistó al ciudadano Gerardo de Jesús Lobo Salas, de fecha 28/04/2010 (folio 12 y vto)

5.- El resultado de la experticia botánica-barrido N° 9700-067-788, practicada por el experto profesional I, Mario Javier Abchi, adscrito al CICPC, en la que concluye: “…CON UN PESO NETO DE DIECISIETE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA…”. (Folio 18 y vto).

6.- Experticia Toxicológica N° 789, de fecha 28/04/2010, realizada por el experto profesional I, Mario Javier Abchi, adscrito al CICPC, a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos del ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA PAREDES, concluyendo lo siguiente: POSITIVO PARA MARIHUANA EN LAS MUESTRA EN ORINA, SANGRE Y RASPADO DE DEDOS (folio 19).

7.- Experticia Psiquiatrica Nº 9700-154-P-0416-10, realizada al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA PÉREZ, de fecha 28/04/2010, (folio 20 y vto)

8.-Acta de Inspección Nº 1326, de fecha 28/04/2010, (folio 21 y vto).


MOTIVACION PARA DECIDIR:

Establece el artículo 70 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 70: “Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en ésta ley:
…2.- El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias en cada caso, no constituya una sobredosis…

En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de ésta ley….”

Artículo 71 eiusdem: “ En los casos previstos en el artículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: …2.- Cura o desintoxicación…”. “La cura o desintoxicación es el conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de la salud física y mental del fármaco dependiente, con o sin entrenamiento.” (artículo 72 de la ley).


Por su parte el artículo 105 de la citada ley consagra: “ La persona que fuere sorprendida en el consumo de las sustancias ilícitas a que se refiere ésta ley y las posea en dosis no superior a las dosis personal establecida en el artículo 70 para su consumo personal, …..a los fines de practicarle experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como experticia química botánica de la sustancia incautada…”

En el presente caso se observa que al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA PÉREZ en el procedimiento mediante el cual resultó detenido, le fue incautada la cantidad de DIECISIETE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA ( 17.5 GRAMS) es decir, una cantidad pequeña que bien pudiera interpretarse que era para su consumo, ya que no excede del límite legal permitido, por lo cual no puede entenderse que tal cantidad tan irrisoria pueda afectar la condición de consumidor del imputado; el juez en éstos casos deba aplicar un criterio coherente y razonado, adecuado a cada caso en particular.

Aunado a lo anterior se aprecia que al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA PÉREZ, le fueron realizadas las pruebas forenses correspondientes, las cuales arrojaron como conclusión la acreditación de que efectivamente esta persona es un consumidor de MARIHUANA, y que el día que fue detenido había ingerido la misma.

Además de esas pruebas de carácter científico, el juez en este tipo de casos debe hacer una apreciación racional y objetiva de las circunstancias que rodean el hecho, así como de las condiciones del imputado; particularmente se aprecia una persona sumamente joven que merece ser ayudada, máximo cuando según la psiquiatra forense está comenzando con el problema de consumo. Es en este tipo de situaciones donde el juez penal pone en práctica toda esa basta experiencia adquirida en su función y a través de la inmediación puede apreciar si se está en presencia o no de un ser humano que evidentemente necesita la intervención del Estado para superar el problema de adicción que presenta a determinada sustancia, contribuyendo de ésta manera a lograr su reinserción en la sociedad.

Por tanto, considera el tribunal que lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia imponer al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA PÉREZ, una medida de seguridad consistente cura o desintoxicación por ante la Fundación “José Félix Ribas”, la cual queda ubicada en la Avenida 4 Bolívar, detrás del Cuartel “Justo Briceño, Mérida Estado Mérida, en el cual deberá ser sometido al tratamiento respectivo durante el lapso de un (1) año hasta el 30 de abril del 2011.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, ese TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En atención a las experticias Botánicas, Toxicológica y Psiquiatrita, en la cual se evidencia la adicción del imputado de autos, ACUERDA procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad, al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA PÉREZ, ut supra identificado, consistente cura o desintoxicación por ante la Fundación “José Félix Ribas”, la cual queda ubicada en la Avenida 4 Bolívar, detrás del Cuartel “Justo Briceño, Mérida Estado Mérida, en la cual deberá ser sometido al tratamiento respectivo para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, durante el lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo el artículo 71 numerales 2 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase copia certificada de la presente decisión al director de la Fundación “José Félix Ribas”, a los fines de que de cumplimiento con la misma, debiendo presentar constancia de haber asistido a dicha institución para su rehabilitación. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que se encargue de la destrucción de la sustancia estupefaciente, que fuera incautada y que se describe en el acta de Experticia Botánica-Barrido Nº 9700-067-788. TERCERO: Se acuerda la libertad del imputado de autos JOSÉ GREGORIO PARRA PÉREZ, supra identificado. Líbrese la correspondiente boleta. CUARTO: Se deja constancia que en la audiencia se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para que este supervise el cumplimiento a la presente medida de seguridad, pero no quedó escrito en el acta por error involuntario de la secretaria al momento de la trascripción. QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos y otros a favor de los imputados, la Defensa y el Ministerio Público.

El fundamento de la presente decisión se basa en los artículos 70, 71.2, 72 y 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cúmplase.

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL MOLINA

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-