REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003240
ASUNTO : LP01-P-2009-003240
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la audiencia celebrada el veintinueve de abril del año dos mil diez (29-04-2010), a los fines de llevar a efecto la audiencia preliminar en las actuaciones LP01-P-2009-003240, seguida al (los) imputado(s): JOSÉ JAIME QUINTERO QUINTERO, venezolano, natural Mérida, fecha de nacimiento 09-07-80, edad 29 años, ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.794, hijo de José Antonio Ramón Quintero Altuve y de Mariana de Quintero, domiciliado en El Páramo de Los Conejos, sector Piedra La Picúa, casa color verde con blanco, estado Mérida, teléfono 0426-975.64.99, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. María Carolina Colombi Spinetti, este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con lo pautado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, quien hizo una breve exposición de cómo sucedieron los hechos, modo, tiempo y lugar. Solicitando sea admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano José Jaime Quintero Quintero, por el delito de Acto Carnal Agravado, previsto y sancionado en el artículo 379, encabezamiento en el Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias, licitas y pertinentes. Se ordene el enjuiciamiento a juicio del referido ciudadano por el delito antes indicado.
LA DEFENSA
ABG. JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, expuso: No tengo objeción en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, asimismo que por conversaciones sostenida con mi representado el mismo quiere acogerse a la fórmula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
EL ACUSADO
JOSÉ JAIME QUINTERO QUINTERO, venezolano, natural Mérida, fecha de nacimiento 09-07-80, edad 29 años, ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.794, hijo de José Antonio Ramón Quintero Altuve y de Mariana de Quintero, domiciliado en El Páramo de Los Conejos, sector Piedra La Picúa, casa color verde con blanco, estado Mérida, teléfono 0426-975.64.99, el cual expuso: Admito los hechos para optar a la suspensión y pido disculpa a la víctima Oneida Quintero Rojo.
LA VÍCTIMA
ONEIDA QUINTERO ROJO, la cual expuso: No tengo ninguna objeción que cumpla con las condiciones. El Ministerio Público expuso: No tengo objeción que el imputado se haya acogido a la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto reúne los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada a la víctima. Oídas todas las partes, frente a las mismas este
EL TRIBUNAL
Estima éste Tribunal, que tal manifestación de voluntad, constituye, sin lugar a dudas, la admisión plena del hecho que se le atribuye, pues el Imputado aceptó formalmente la responsabilidad en su comisión, así mismo, en las actuaciones consta que el acusado JOSÉ JAIME QUINTERO QUINTERO, no posee registros policiales algunos, lo cual acredita a quien decide, que ha tenido buena conducta predelictual y no consta que se encuentre sujeto a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por algún otro hecho punible. De igual forma, los acusados pidieron disculpas a la víctima la cual aceptó, al pedirles perdón en plena Audiencia Preliminar, en evidente signo de arrepentimiento, que de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser de carácter simbólico, la cual aprueba éste Tribunal, por considerarla razonablemente satisfactoria, así mismo, el Imputado se comprometió a cumplir con las condiciones u obligaciones que le llegara a imponerle éste Juzgado de Control, en el caso, de que se les otorgara la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Al conceder los derechos de palabra, tanto a la Víctima, como a la Representante Fiscal, que por error involuntario no se dejo constancia en el acta éstas manifestaron su conformidad con que al Imputado se le otorgue la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, señalando a viva voz que NO se oponían a su otorgamiento.
DECISIÓN
Tribunal de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: 1.-Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano José Jaime Quintero Quintero, por el delito de Acto Carnal Agravado, previsto y sancionado en el artículo 379, encabezamiento en el Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad.2. Visto que el acusado admitió los hechos, pidiéndole disculpa a la víctima como reparación simbólica del daño causado, con pleno conocimiento de sus derechos, que la víctima y la el Ministerio Público no tienen objeción alguna que el acusado se le imponga condiciones, por haber optado a la Suspensión Condicional del Proceso, se suspende la presente causa por el lapso de un (1) año, por tanto, se le impone al acusado José Jaime Quintero Quintero, las siguientes condiciones: 1.-Mantener la residencia que aportó al Tribunal, 2.- La prohibición de cometer nuevamente el mismo hecho delictivo con ninguna otra persona, 3.- Presentarse cada seis (6) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo no Institucional. 4.-En consecuencia, se acuerda remitir copia certificada de la decisión fundamentada a dicha unidad a los fines que le sea designado delegado de prueba que llevará el seguimiento de las condiciones impuestas por el tiempo señalado. Cúmplase. 5.-Se deja constancia que en la presente audiencia se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, el debido proceso, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República con otras naciones en materia de derechos fundamentales. Notifíquese a las partes de la publicación de la fundamentaciòn de la suspensión del proceso.-
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05,
ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERAS