REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001162
ASUNTO : LP01-P-2010-001162

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la celebración de la audiencia especial en fecha cuatro de Mayo del año dos mil diez (04-05-2010), lugar día y hora fijado por este Despacho de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de llevar a efecto la audiencia para resolver sobre la revisión de medidas de protección y seguridad a la víctima, seguida al (los) imputado(s): WILLIAN BENJAMIN ARAUJO MORENO, es por lo que este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:.
DE LA SOLICITUD FISCAL
A la fiscal del ministerio público Luz Elena Villarreal, expone que solicita al Tribunal, se ratifiquen las medidas de protección a la victima, como son las del ordinal 5 y 6 del Art. 87 de la Ley de Genero, exponiendo ampliamente su solicitud, es todo.
EL INVESTIGADO
WILLIAN BENJAMIN ARAUJO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.955, de 55 años de edad, divorciado, orfebre, nacido en fecha 14-11-1954, hijo de Rosa Morena ( v) y Flipe Araujo (f) domiciliado en la carrera 2, casa Nº 9-43, entre calles 9 y 10,al frente de la plaza Bolívar, teléfono,0275-70065 y 0426-4045687.
DEFENSOR PRIVADO
abogado FREDIS ALEXIS CONTRERAS, quien expone, que solita que sean revocadas las medidas, por ser la denuncia falsa y temeraria, yo comparecí con el Ministerio Publico, al inmueble, donde supuestamente ocurrieron los hechos, a lo que la propietaria del inmueble da fe de que es falso los hechos, alegados por la victima, exponiendo ampliamente sus alegatos de defensa, solicitando se revoque la medida por ser los hechos falsos, por cuanto de mantenerse la denuncia, se estaría incurriendo en el delito de calumnia.
LA VÍCTIMA
ciudadana MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO, expuso, que todo comienza, porque nosotros íbamos a ver a mi abuela, yo iba con mi mama, en varias oportunidades el le dijo cosas feas a mi mama, y le hizo señas vulgares, en una oportunidad, yo hable con el , le dije que por que se comportaba así, y el me dijo vulgarmente que lo que me hacia falta era un macho, en eso fue que yo puse decidí poner la denuncia, yo iba con un funcionario a casa de mi abuela, y el no lo vio y se me fue encima apegarme, siendo testigo de esto el funcionario, después de lo que pasó es verdad el ni me mira ni yo lo miro.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

En atención a la medidas ratificadas por este Tribunal a solicitud de la fiscalía del Ministerio Público, hay que reseñar que estos delitos de violencia de genero afectan a todo el mundo y en especial a la República Bolivariana de Venezuela, no escapamos de esta terrible y estremecedora realidad que afecta la vida de seres humanos, que llenado de sufrimiento muchas familias venezolanas, e incluso ha enlutado muchos hogares, es por lo que a través de este instrumento da competencia para dictar medidas de seguridad y protección a las víctimas por este delito.
En tal sentido, encontramos por una parte normas que prevén medidas de seguridad y protección a las víctimas, cuya ejecución o cumplimiento está supeditado a diversos factores que escapan del órgano que los decreta por lo que es necesario que este Tribunal las ratifique y ordene su fiel cumplimiento ejerciendo el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificando en la audiencia especial celebrada que dichas medidas dictadas en su oportunidad son ajustadas a la constitución y demás leyes, por lo que quien decide las avala como garante de la constitucionalidad de la Carta Magna, por estas debidamente fundamentadas y por que se trata de medidas urgentes para protección personal, física, psicológica y patrimonial de la denunciante ciudadana MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO.
La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el investigado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la integridad y vida de la víctima MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 5. 6 y 91.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.- 3. Se le prohíbe a los imputado FRANCISCO MENDEZ FERNANDEZ, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y apostamiento policial en la vivienda y lugar de trabajo de la víctima MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO, por el lapso de treinta (30) días prorrogables a solicitud de la fiscalía del Ministerio Público, en la población de Bailadores. Así se decide.-



DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

La acción desplegada por el investigado WILLIAN BENJAMIN ARAUJO MORENO, en contra de la víctima MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO, se subsume en el delito de AMENAZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el encabezamiento del Art. 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria Alejandra Zambrano Araujo

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal de Control Nº 05 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones, ratifica en todas y cada una sus partes las medidas otorgadas por el órgano que recepcionó la denuncia, así como la representante de la Fiscalía actuante, a los fines de proteger la vida de la víctima, en consecuencia se impone las medidas establecidas en el Art. 87 numeral 5 y 6, consistente en la prohibición de agredir a la víctima y a su grupo familiar, así como la prohibición de acercarse a la víctima y a su familiares y la del Art. 91, numeral 3 consistente en que se decreta apostamiento policial por el lapso de treinta ( 30) días, en la vivienda de la víctima y en lugar de trabajo, pudiendo prorrogarse a solicitud de la fiscalía o de la victima, en la causa seguida al ciudadano WILLIAN BENJAMIN ARAUJO MORENO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el encabezamiento del Art. 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria Alejandra Zambrano Araujo. Ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, a los fines de que se ejecute este mandato, antes de las 48 horas siguientes. SEGUNDO: Una vez, cumplido lo aquí acordado, declarase firme y se de por terminada la presente solicitud, y remítase a la fiscalía actuante, a los fines de que continué con la investigación. TERCERO: El ciudadano juez, deja expresa constancia que en esta audiencia, se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales establecidas en la ley, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la Republica con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales.


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05,

ABG. CARLOS LUÍS ZAMBRANO MOLINA

LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERAS