REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010696
ASUNTO : LP01-P-2006-010696
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Fiscal 8° del Ministerio Público: Abogado LUIS ALBERTO ESTRADA.************************
Defensor LUIS SOSA.********************************************************************************
El Fiscal del Ministerio Público acusó a REINALDO ANTONIO RIVAS ECHEVERRIA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3ro de la Ley Sustantiva Penal en perjuicio FUNERARIA DAVILA.****************
La defensa expuso: “que su defendido le ha manifestado su deseo de admitir los hechos de acuerdo con el artículo 376 del CÓDIGO Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se imponga la pena y se le de el derecho de palabra.”************************************************
Admitida la acusación presentada contra el ciudadano REINALDO ANTONIO RIVAS ECHEVERRIA, por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de perjuicio FUNERARIA DAVILA y los medios de prueba presentados por la Fiscalía del Ministerio Público por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, el acusado expuso previo haber sido impuesto del precepto constitucional dijo ser y llamarse: dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, REINALDO ANTONIO RIVAS ECHEVERRIA, venezolano, natural del estado caracas, soltero, fecha de nacimiento 11 de julio de 1987, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.219.577 domiciliado en Santa Cruz DE Mora Estado Mérida, residenciado en el polideportivo sector el polideportivo, cerca al frente de Gimnasio, casa de color salmón, también está cerca de la bodega del señor Amadeo, ocupación caletero, hijo de GENARO RIVAS Y MARIA INES ECHEVERRIA y expuso: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena.” ***********************************
HECHOS POR LOS CUALES FUE ACUSADO:
La presente causa se inició con la detención in fraganti de REINALDO ANTONIO RIVAS ECHEVERRIA, practicada por funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de Tovar Estado Mérida, quienes dejaron constancia que siendo las once y cuarenta y cinco de la noche (11:45 p.m) del día doce de diciembre de dos mil seis, cuando se dirigía hacia su residencia ubicada en el Sector el Arenal, casa N° 32, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, el funcionario Distinguido Pereira Rolando José, en vehículo particular ya que me encontraba en su día libre de servicio, cuando recibió una llamada telefónica por parte de su concubina de nombre Maira Ramírez, informándole que dentro de la instalaciones de la Funeraria Dávila, ubicada en el sector el Arenal, al frente de su residencia, se encontraba un sujeto robando, el funcionario le manifestó que estaba a pocos metros de esa residencia y que ella procediera a realizar llamada telefónica a la Policía de Santa Cruz de Mora y le manifestara lo sucedido. Cuando llego al sitio antes indicado, observó que en la parte de afuera de dicha funeraria se encontraban varias personas residenciadas en ese sector, quienes le informaron que dentro del deposito, se encontraba el sujeto que estaba robando, por lo que se dirigió hacia la parte del deposito y observó que varias personas de la comunidad tenían acorralado a un sujeto el cual se encontraba en el piso, igualmente las personas lo golpeaban fuertemente con los puños, punta pies palos y piedras. Inmediatamente llego una comisión de la policía perteneciente a la Sub Comisaría N° 07, de Santa Cruz de Mora estado Mérida, en la unidad P-281, conducida por el agente N° 411, Darwin Gómez, al mando del Cabo Primero N° 142 Vivas Jesús, quienes tuvieron que interferir de mantera verbal con la comunidad para que no siguieran golpeando al sujeto, negándose éstos a hacer entrega del mismo, teniendo que hablar con tono de voz fuerte para que la comunidad no siguiera golpeándolo. Seguidamente se procedió a hacer un cerco policial alrededor del sujeto y a alejar a la comunidad enardecida. Inmediatamente, el funcionario policial le manifestó al mismo los derechos del imputado, trasladando al ciudadano presuntamente involucrado hacia la sede de la Sub Comisaría Policial N° 07 ; y de una bolsa de plástico transparente la cual contenía en su interior varias piezas de bases de candelabros, estas piezas según de manera verbal de las personas presentes en el momento de los hechos, era la que estaba robando el ciudadano. Al llegar a la sede de la Sub Comisaría se procedió a identificar al sujeto quien quedo registrado como RIVAS ECHEVERRIA REINALDO ANTONIO , titular del cedula de identidad N° 21.219.577, ocupación cáletelo , soltero de 19 años de edad, natural de Caracas y residencia en el sector Polideportivo Simón Bolívar, casa sin numero, Municipio Antonio Pinto Salinas estado Mérida; quien para el momento de su detención bestia un pantalón de color azul, siendo posteriormente puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.******************
PRUEBAS OBRANTES EN ACTAS:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 13 de diciembre de 2006, suscrita por el Funcionario Distinguido (PM) N° 10 PEREIRA GUERRERO JOSÉ, quien señala que el día 12 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche, momento cuando se dirigía en lo particular hacia su residencia ya que se encontraba en su día libre , recibió llamada telefónica por parte de su concubina de nombre Ramírez, informando que dentro de las instalaciones de la funeraria ubicada en el Sector el Arenal, se encontraba un sujeto robando, que al llegar al sitio observa que en la parte de de dicha funeraria se encontraban varias personas residenciadas en el, informando que dentro del deposito se encontraba el sujeto, que al ingresar vio que varias personas tenían acorralado a un sujeto en el piso igualmente a este sujeto fuertemente con golpes de puños, punta pie, palos y que Inmediatamente llegó la comisión Policial en la unidad P-281 cta por el Agente (PM) N° 411 GÓMEZ MERCADO DARWIN al del Cabo 1ro (PM) N° 141 VIVAS VIVAS JESÚS ALBERTO, y le hicieron entrega del ciudadano, a quien se le encontró una bolsa de plástico transparente, la cual contenía en su interior i4 bases de candelabros, seguidamente fue trasladado a la Sub.Policial N° 7, quedando Identificado como: REINALDO RIVAS ECHEVERRIA. (Folio 2 y vuelto)*********************************************************************
Se aprecia y valora esta acta de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de comprobar el delito, ya que en ella constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se cometió el mismo y los objetos hallados en poder del acusado propiedad de la Funeraria Dávila. Así mismo como un indicio de la culpabilidad del acusado ya que en ella se hizo constar que fue detenido y las razones por las que la comunidad lo aprehendió el día de los hechos con los objetos hurtados (14 candelabros) ******************************************************************************************
2.- Con la entrevista tomada en fecha 13 de diciembre de 2006, tomada a JULIANA DE LAS MERCEDES MORENO DE DÁVILA (VÍCTIMA), venezolana, de 149 años de edad, casada, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V5.100.270, residenciada en el Sector El Mamón, Casa sin número, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, quien señala que, siendo las 11:30 horas de la noche del día 12 de diciembre de 2006, se encontraba en casa de su suegra, ubicada en el Sector El Arenal, al lado de la Funeraria Dávila, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, la cual es de su propiedad, cuando escuchó ladrando al perro quien se encontraba dentro de la Funeraria, se dirigió a la misma acompañada de su hijo MARCO TULIO DÁVILA, entraron, revisaron los alrededores y observan a una persona por la parte de atrás del Depósito, el cual llevaba en su hombro derecho sujetado en sus dos manos, una bolsa plástica transparente la cual contenía en su interior varias piezas de candelabros, trató de darse a la fuga por la puerta principal, pidió ayuda y se acercaron varios vecinos del Sector, dicha persona al verse acorralado comenzó a lanzarle golpes a los vecinos, los cuales utilizaron la fuerza física para inmovilizarlo y posteriormente lo entregaron a una Comisión Policial. *************************************************************************************
3.-Con la entrevista tomada a MARCO TULIO DÁVILA MORENO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.013.149, residenciado en el Sector El Arenal, Funeraria Dávila, Casa sin número, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, quien señala que, siendo las 11:30 horas de la noche del día 12 de diciembre de 2006, se encontraba en su residencia, en la parte de afuera, cuando se acercó su mamá de nombre MERCEDES DE DÁVILA, escucho ladrando al perro quien se encontraba dentro de la Funeraria, se dirigió a la misma acompañada de su progenitora, entraron, revisaron los alrededores y observan a una persona por la parte de atrás del Depósito, el cual llevaba en su hombro derecho sujetado en sus dos manos, una bolsa plástica transparente la cual contenía en su interior varias piezas de candelabros, trató de darse a la fuga por la puerta principal, su progenitora pidió ayuda y se acercaron varios vecinos del Sector, dicha persona al verse acorralado comenzó a lanzarle golpes a los vecinos, los cuales utilizaron la fuerza física para inmovilizarlo y posteriormente lo entregaron a una comisión policial.****************
4.-Con la entrevista tomada a ROSA MARIA NOGUERA GARCIA, soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° y.448.483, residenciado en el Sector El Arenal, al lado de la Funeraria Dávila, asa sin número, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, quien señala que, siendo as 11:45 horas de la noche del día 12 de diciembre de 2006, cuando escuchó a varias personas gritar, salió a la calle, los gritos provenían dentro del depósito de la Funeraria Dávila, se dirigió a la puerta la cual se encontraba abierta, entró observó a la señora MERCEDES DE DÁVILA la cual se encontraba muy nerviosa y le señaló que dentro de la residencia se encontraba una persona robando, igual mente se encontraba el hijo de la señora MERCEDES, de nombre MARCO TULIO DÁVILA MORENO quien le informó lo mismo, le señalaron al sujeto, era el mismo que había observado horas antes ese día, entrando y saliendo del depósito de la Funeraria, el mismo se encontraba en compañía de otra persona que capturó la policía en horas de la tarde, a este ciudadano le encontraron piezas de candelabros desarmados.
5.- Con la entrevista tomada a MYRA HAMOIRY RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolana, de 25 años de edad, soltera, Bibliotecaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.020.142, residenciado en el Sector El Arenal, Casa N° 32, al lado de la Funeraria Dávila, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, quien señaló que siendo las 11:45 horas de a noche del día 12 de diciembre de 2006, se encontraba en porche de su residencia, cuando escuchó a varias personas gritar, los gritos provenían dentro del depósito de la Funeraria Dávila, en ese momento salio la señora MERCEDES DE DÁVILA, la cual se encontraba muy nerviosa, le gritó que la .ayudara llamando a la policía ya que se encontraba una persona robando dentro del depósito de la Funeraria, inmediatamente realizó una llamada telefónica a su concubino Funcionario Policial ROLANDO PEREIRA, le informó la situación, que el sujeto se quería dar a la fuga pero los vecinos del sector no se lo permitieron y utilizaron la fuerza física para inmovilizarlo y entregarlo a una Comisión Policial. ************************************************
6.- Con la entrevista tomada a JESÚS MANUEL VIONTERO RAMÍREZ, venezolano, de 47 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.082.212, residenciado en el Sector El renal, Casa N° 32, al lado de la Funeraria Dávila, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, quien señala que, siendo las 11:45 horas de la noche del día 12 de diciembre de 2006, se encontraba durmiendo, escucho unos gritos de varias personas, salió a la Calle para ver que pasaba, observó a varios vecinos del sector quienes le informaron que dentro del depósito de la Funeraria Dávila, se encontraba una persona robando, el mismo quería darse a la fuga saliendo por la puerta principal, observo que en su hombro derecho llevaba sujetada por sus dos manos una bolsa plática transparente la cual contenía en su interior varias piezas le candelabros de color gris, los vecinos del Sector le impidieron la huída, los cuales utilizaron la fuerza física para inmovilizarlo y posteriormente lo entregaron a una Comisión Policial.**************************************************************************************
Se aprecian y valoran todas estas pruebas testimoniales, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de comprobar el delito ya que en ella constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se cometió el mismo y los objetos hallados en poder del acusado propiedad de la Funeraria Dávila, así mismo como prueba de la culpabilidad del acusado, ya que en ella los testigos manifestaron que el acusado hurto violentando cerraduras del inmueble, algunos bienes muebles propiedad de la Funeraria Dávila, quien fue sorprendido cuando llevaba en su hombro derecho sujetado en sus dos manos, una bolsa plástica transparente la cual contenía en su interior varias piezas de candelabros y luego trató de darse a la fuga por la puerta principal siendo aprehendido.**********************************************************************************
7.-ACTA DE INSPECCIÓN N° 664, de fecha 13 de diciembre le 2006, suscrita por los funcionarios Detective TSU ORLANDO MEDINA ROMERO y Auxiliar administrativo JOSÉ ANTONIO ARAPE, dejan constancia de las características físicas y ambientales de la escena del suceso, on indicación de su ubicación, INMUEBLE SIN NÚMERO, TRANSVERSAL ENTRE CALLE BOLÍVAR Y AVENIDA ANTONIO PINTO SALINAS, SANTA CRUZ DE MORA ESTADO MÉRIDA, observándose en el fondo una puerta de madera parcialmente deteriorada y abierta para el momento debido a la violencia en el sistema de cerradura, no se izo uso del reactivo por cuanto las superficies no son aptas para tal fin. (Folio 15 y vuelto).****
Se aprecia y valora esta inspección de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de comprobar el delito, ya que en ella consta que el lugar donde se cometió el delito fue en INMUEBLE SIN NÚMERO, TRANSVERSAL ENTRE CALLE BOLÍVAR Y AVENIDA ANTONIO PINTO SALINAS, SANTA CRUZ DE MORA ESTADO MÉRIDA, todo lo cual coincide con el acta policial y con el testimonio de las varias personas que declararon y que ya fueron sus testimonios analizados.******************
8.-EXPERTICIA DE AVALUO COMERCIAL N° 9700-201156, fecha 13 de diciembre de 2006, suscrita por el funcionario Sub. Inspector TSU JAVIER MENDEZ, deja constancia de haber practicado la misma sobre los objetos encontrados en poder del ciudadano REINALDO ANTONIO RIVAS ECHEVERRIA, antes identificado, los cuales resultaron ser: La cantidad de Catorce (14) BASES DE CANDELABRO de color plateado de material metalizado, justipreciadas cada una en un Valor Comercial de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000, 00 Bs.) para un monto global de 700.000 Bs.**********************************************************
Se aprecia y valora esta experticia de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de comprobar el delito, ya que en ella consta que fueron experticiados catorce (14) BASES DE CANDELABRO, valorados en 700.000 Bs. F., todo lo cual coincide con el acta policial y con el testimonio de la víctima y demás personas que declararon cuyos testimonios fueron analizados.*********************************
9.-Así mismo se aprecia como prueba en contra del acusado a los fines de establecer su autoría y subsiguiente responsabilidad penal, la admisión de los hechos por él realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, de allí que la sentencia ha de ser condenatoria y así se declara.*****************************************************************************************
PARTE DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes Pronunciamientos: ********************************************************************
PRIMERO: Se admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código adjetivo penal y se condena al acusado supra identificado, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3ro y 4to de la Ley Sustantiva Penal en perjuicio de la FUNERARIA DAVILA. Para este delito establece el artículo 453 ordinal 3 del código Penal, pena de SEIS (6) a DIEZ (10) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad la artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, igual a OCHO (8) años de prisión, rebajada esta de acuerdo al artículo 74.4 ejusdem a SEIS (6) años de prisión y por el artículo 376 a la mitad quedando esta en definitiva en TRES (3) años de prisión pena que se cumplirá el día 12 de abril del año 2013, menos el tiempo que ha estado detenido por esta causa. Segundo: No se condena en costas procesales conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ***************************************************************
SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal de Juicio observa que el sentenciado de autos, se encuentra actualmente detenido, se acuerda libar boleta de encarcelación a la espera de que el Juez de ejecución decida sobre la formula alterna de cumplimiento de pena a que hubiere lugar. ******************************************************************************************
TERCERO : Se impone al acusado la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.************************************************************************
CUARTO : Vista la solicitud se Sobreseimiento de la causa hecha por el Fiscal debido a que el acusado fue lesionado, este Tribunal observa que no surgen elementos que comprometan a terceras personas, de acuerdo al articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal, decreta el Sobreseimiento de la causa por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, cometidos en perjuicio del acusado y así se decide.***************************************
QUINTO : Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral. Se ordena hacer entrega a la victima de los bienes recuperados. ******************************************************************************************
SEXTO : Se ordena la publicación del texto completo dentro del lapso legal previsto en el Artículo 365, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual quedan expresamente notificadas todas las partes actuantes en la presente causa. ********************
Líbrese la respectiva boleta de encarcelación dirigida al CEPRA. **********************
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE C.
JUEZ PRIMERA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABOG. DIANA CASTILLO.
En fecha se libró boleta de encarcelación N° _____________________.-
Conste Sria.
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