REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004584
ASUNTO : LP01-P-2008-004584

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004584
AUTO FUNDADO:
Por cuanto el día 09 de abril de 2010 este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en la audiencia de Juicio Oral, escuchó la propuesta de acuerdo reparatorio formulada por el ciudadano JOEL JIMÉNEZ (identificado en autos) al ciudadano LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CONTRERAS (víctima) y declaró extinguida la acción penal en la presente causa a favor del imputado ya nombrado; este Juzgador pasa a dictar el siguiente auto fundado que fundamenta las decisiones adoptadas por el Tribunal en señalada oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

Primero
De la Identificación del Imputado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputado el ciudadano: JOEL JIMENEZ, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 07-07-85, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión comerciante, trabaja en Traki, residenciado en El entable, vereda 8, casa 80, Los Curos, Estado Mérida, celular: 0414-7343595, titular de la cédula de identidad N° 18.620.903, hijo de Mari Jiménez y Luís Rodríguez.
Segundo
Los Hechos
Se sigue causa penal a los mencionados imputados, en razón de la denuncia presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL VALECILLOS JUÁREZ ante el la Comisaría Policial N° 01, de fecha 14 de noviembre de 2008, en la que relata que “Estacioné mi moto al frente del local comercial Mister Pool ubicado en la calle 21, entre avenida 3 y 4, subí al local para distraerme por un espacio de media hora, me asomé a la ventana del local para ver la moto y ya no estaba en el sitio donde la había dejado estacionada de inmediato le dije al portero que me abriera la puerta para salir, al salir como a cincuenta metros del sitio en la avenida 4 entre calles 21 y 22, estaba una comisión de motorizados del GRIM que tenían retenida mi moto y a un muchacho…”. (f. 15).


Tales hechos resultan subsumibles en el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tal como fuera señalado por la representación fiscal en la acusación presentada, así como por el Tribunal al admitir la predicha acusación. Así se declara.

Tercero
Motivación para decidir

En la indicada audiencia el imputado ofreció y pagó a la víctima la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,oo) en dinero efectivo y de curso legal en el país, cantidad previamente pactada entre ellos. El tribunal constató la conformidad de la víctima con el acuerdo y la recepción del pago indicado; que se trata de un hecho del cual se desprendió una lesión únicamente al patrimonio de la víctima, ya que se trata del hurto de un vehículo recuperado y sujeto a valor de cambio; razón por la cual acordó con lugar dicho acuerdo reparatorio En consecuencia resulta procedente aprobar el acuerdo reparatorio propuesto por el mencionado acusado.

El tribunal constató que no se halla pendiente de cumplimiento ninguna otra prestación derivada de tal acuerdo. En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece: “El sobreseimiento procede cuando:…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (….)”.

Por su parte el artículo 48 eiusdem precisa: “Son causas de extinción de la acción penal:…
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…”

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio respecto al imputado JOEL JIMENEZ (identificado supra); lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (antes copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimientote la causa; siendo procedente la terminación del procedimiento. Así se declara.

Cuarto
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado entre el imputado JOEL JIMENEZ (identificado supra) ante la víctima de autos, ciudadano LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CONTRERAS; 2.- Extingue la acción penal seguida al ciudadano JOEL JIMENEZ (antes identificado); 3.- Decreta el sobreseimiento de la causa y la consiguiente terminación del procedimiento; 4.- Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que actualice la data en el sistema SIIPOL respecto al ciudadano JOEL JIMENEZ (antes identificado). Así se decide.

La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48.6, 318.3, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a la fiscala y defensa actuantes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS



En fecha________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas números_____________________________ y oficio n°____________________, conste. Srio.-