REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003609
ASUNTO : LP01-P-2009-003609

AUTO FUNDADO:
Vistos los resultados de la audiencia de juicio –procedimiento abreviado- celebrada el día 10 de mayo de 2010, en la que el ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR (imputado) y la víctima de autos, ciudadana GICELA DEL VALLE BOLAÑOS MÁRQUEZ (víctima) celebraron acuerdo reparatorio por la cantidad única de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,oo) y el Tribunal declaró extinguida la acción penal en la presente causa a favor del imputado ya nombrado; este Juzgador pasa a dictar el siguiente auto fundado que fundamenta las decisiones adoptadas por el Tribunal en señalada oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
Primero
De la Identificación de los Imputados

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputado el ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, nacido el 25 de mayo 1989, titular de la cédula de identidad n° V-15.235.361, natural de Tovar, estado Mérida.
Segundo
Los Hechos

Se sigue causa penal al mencionado imputado, en razón de que “el día 8 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 12:25 horas de la madrugada, momentos cuando los citados funcionarios se encontraban en labores de patrullaje vehicular por los diferentes sectores del Municipio Tovar, se recibió reporte vía radio de la Central de comunicaciones de la Sub Comisaría Policial n° 8 de Tovar, estado Mérida, informando que en el sector Sabaneta, en la Cruz de Mayo donde hay un kiosco de venta de comida rápida se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa abriendo el kiosco, se procedió a darla la voz de alto al ciudadano donde el mismo opuso resistencia y trató de darse a la fuga, siendo capturado encontrándosele en la mano derecha una cabilla con la cual había violentado el cajón de hierro donde había las bombonas de gas, siendo detenido el referido ciudadano quien quedó identificado como CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR.”

Tal hecho resulta subsumible en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en los artículos 453.4, 80 y 83 del Código Penal, tal como fuera señalado por la representación fiscal en la acusación presentada, así como por el Tribunal, al admitir la predicha acusación. Así se declara.





Tercero
Motivación para decidir

En la indicada audiencia el imputado ofreció y pagó a la víctima la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,oo) en dinero efectivo y de curso legal en el país, cantidad previamente pactada entre ellos. El tribunal constató la conformidad de la víctima y representante fiscal con el acuerdo y la recepción del pago indicado por parte de la víctima; que se trata de un hecho del cual se desprendió una lesión únicamente al patrimonio de la víctima, ya que el aprovechamiento del vehículo por parte del acusado, privó a la víctima de su posesión; que se trata de un objeto mueble recuperado y sujeto a valor de cambio; razón por la cual acordó con lugar dicho acuerdo reparatorio En consecuencia resulta procedente aprobar el acuerdo reparatorio propuesto por el mencionado acusado.

El tribunal constató que no se halla pendiente de cumplimiento ninguna otra prestación derivada de tal acuerdo. En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece: “El sobreseimiento procede cuando: …3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (….)”. Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa: “Son causas de extinción de la acción penal:… El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…”

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio respecto al imputado CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR (identificado supra); lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (antes copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimientote la causa; siendo procedente la terminación del procedimiento. La presente decisión tiene fundamento jurídico en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 453.4, 80 y 83 del Código Penal; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48.6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal;. Así se declara.

Cuarto
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado entre el imputado CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR y la víctima de autos, ciudadana GICELA DEL VALLE BOLAÑOS MÁRQUEZ; 2.- Extingue la acción penal seguida al ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR (antes identificado); 3.- Decreta el sobreseimiento de la causa y la consiguiente terminación del procedimiento, así como la cesación de la medida de presentación previamente impuesta al acusado; 4.- Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, al objeto de que actualice la data en el sistema SIIPOL respecto al ciudadano CRISTOFER LUIS MARCANO SALAZAR (antes identificado). Así se decide. Las partes fueron notificadas de la decisión dictada en sala y en esta fecha. Ofíciese lo ordenado. Dada, firmada y sellada en Mérida, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diez (31-01-2010). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En fecha________________se cumplió con lo ordenado mediante oficio n°____________________, conste. Srio.-