REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003748
ASUNTO : LP01-P-2009-003748

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003748
AUTO FUNDADO:

Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 7 de abril de 2010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano DANIEL ALBERTO MANCILLA CONTRERAS (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.

En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano DANIEL ALBERTO MANCILLA CONTRERAS (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. En tal oportunidad el acusado -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
Segundo
Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano DANIEL ALBERTO MANCILLA CONTRERAS admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, debiendo cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de un (1) año en la presente causa seguida al ciudadano DANIEL ALBERTO MANCILLA CONTRERAS; Segundo: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) Concretar sus estudios de bachillerato en cualquier institución pública o privada de su elección, 2) Mantener un empleo que le proporcione medios lícitos de vida, 3) Mantener un domicilio fijo y en caso de modificación informarlo al Tribunal y Delegado de Prueba, 4) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 01. Tercero: Cesan las medidas de coerción personal previamente impuestas al imputado de autos; Cuarto: Remitir copia certificada del presente auto fundado, a la oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia.

Se advierte expresamente al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y la defensa. Remítase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS





En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos________________________________________________oficio No: _________________________, conste. Srio.-