REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000599
ASUNTO : LP01-P-2007-000599


Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (13.05.2010), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado Adrian Oswaldo VIllarreal, venezolano, nacido en fecha de primero de agosto de mil novecientos ochenta y seis (01-08-1986), titular de la cédula de identidad N° V-17.238.086, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, TSU en contabilidad, residenciado en la avenida Bolívar, calle 4, La Alameda, N° 56, Mérida estado Mérida, hijo de Oswaldo Reyes Villarreal Castellanos y Zaida Coromoto Araque Villarreal.

Descripción del hecho objeto de la investigación: el hecho ocurrió el día primero de febrero de dos mil siete (01.02.2007), siendo aproximadamente las seis y treinta y cinco minutos de la tarde (06:35 p.m), cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, cuando visualizaron a una ciudadana que les informó que había tenido un problema familiar con uno de sus nietos de nombre Adrían Villarreal, quien la empujó agrediéndola físicamente a nivel del rostro golpeándose con una ventana, quedando identificada dicha ciudadana como Ramona Josefina Castellanos, de sesenta (60) años de edad. Acto seguido, la comisión policial se trasladó hasta el referido local comercial, observando en la puerta del establecimiento a un ciudadano que quedó identificado como Adrián Oswaldo Villarreal Araque, a quien procedieron a realizarle la respectiva inspección personal al amparo de las formalidades previstas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien luego de ello, aceptó haber tenido un problema con la referida ciudadana, por lo que fue aprehendido y puesto posteriormente a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Adrian Oswaldo VIllarreal, el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ramona Castellanos.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Adrián Oswaldo VIllarreal, se llevó a cabo el día trece de mayo de dos mil diez (13.05.2010), fecha en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ramona Castellanos, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En esa fecha no se aperturó el debate, en virtud de que la defensa del acusado propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leve y la pena a imponer no excedía de cuatro años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, así como también la víctima Ramona Castellanos, quien admitió las disculpas expresadas por el acusado.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Adrián Oswaldo VIllarreal, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el trece de noviembre dos mil diez (13.11.2010), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, en la avenida Bolívar, calle 4, La Alameda, N° 56, Mérida estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2) No agredir ni física ni verbalmente a la víctima y a ningún otro miembro de la familia.
3) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusad Adrián Oswaldo Villarreal, por el lapso de seis (6) meses.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión.
Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.

Sria