REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002449
ASUNTO : LP01-P-2008-002449

Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha dieciocho (18.05.2010), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado Alexander De Jesús Mora Rojas, venezolano, nacido el catorce de marzo de mil novecientos ochenta (14.03.1980), edad treinta (30) años, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.804.118, domiciliado en la urbanización Don Perucho, avenida 4, casa N° 733, El Arenal estado Mérida, hijo de Iván Mora Fernández y Maria Gilma Mora.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
El hecho ocurrió veintitrés de junio de dos mil siete (23.06.2007), aproximadamente a la una de la tarde (1:00 p.m.), funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de El Arenal, quienes recibieron varias llamadas telefónicas de residentes del lugar, mediante las cuales les informaron que en el sector El Arenal, en la calle 1 de la urbanización Don Perucho, se encontraban dos personas ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública, fomentando escándalo y faltándole el respeto a los transeúntes, además aportaron las características de los sujetos. Por tal motivo, los funcionarios se trasladaron hasta ese lugar, observando a dos ciudadanos con las características recibidas en las llamadas, y alrededor de los mismos se ubicaba una cava de cerveza y botellas rotas en el piso. Seguidamente les llamaron la atención, y ambos sujetos obviaron la orden policial y adoptaron actitud hostil contra los funcionarios, insultándolos e intentando agredirlos físicamente. Dada la situación, los gendarmes una vez que controlaron a los sujetos, los inspeccionaron, detuvieron y los pusieron a la orden del Ministerio Público.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Alexander De Jesús Mora Rojas, los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje Simple a Funcionario Público, previstos y sancionado en los artículos 218 y 222 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y del funcionario los funcionarios Rafael Ángel Sánchez Briceño.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Alexander De Jesús Mora Rojas, se inició en fecha veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010), oportunidad en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje Simple a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y del ciudadano Rafael Ángel Sánchez Briceño, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En fecha dieciocho de mayo de dos mil diez (18.05.2010), audiencia pautada para la continuación del juicio no se abrió el debate en relación al acusado Alexander De Jesús Mora Rojas, en virtud de que la defensa del acusado, propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto los delitos atribuidos por la Fiscalía, eran leves y la pena a imponer no excedía de cuatro años (tres años), afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje Simple a Funcionario Público respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ordinal 1° del Código Penal.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, así como también el funcionario Rafael Ángel Sánchez Briceño, expresaron estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Alexander De Jesús Mora Rojas, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el dieciocho de mayo de dos mil once (18.05.2011), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en el lugar indicado y en caso de cambiar de residencia informar de inmediato al tribunal.
2) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 01 de Mérida estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
3) Mantener una conducta correcta en todo lugar y circunstancia y demostrar respeto a la autoridad policial.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Alexander De Jesús Mora Rojas, por el lapso de un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de Mérida estado Mérida, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas sobre la publicación de la decisión dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 02, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.

Sria