REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010777
ASUNTO : LP01-P-2005-010777
Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Maria Eugenia Paredes
Acusado: Franklin José Rondón
Defensa: Abg. Belkis Alvarado
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (28.05.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por la acusado Franklin José Rondón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.776.686, soltero, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido el trece de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (13.09.1975), comerciante, domiciliado en la urbanización Alfredo Lara, vereda 9, casa 07, Ejido estado Mérida, hijo de Aura María Rondón.
En el transcurso del juicio oral y público, la acusado Franklin José Rondón, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por la acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día doce de diciembre de dos mil cinco (12.12.2005), el ciudadano Franklin José Rondón, fue interceptado por funcionarios policiales, en razón de la solicitud que recaía sobre su persona, ubicación ésta del ciudadano que se hizo en la calle La Loma, Los Pinos, frente a la vivienda N° 07 del sector Manzano Bajo. El ciudadano Franklin José Rondón, ante tal situación asumió una actitud agresiva ante la comisión policial, intentando agredir con un machete al distinguido Luís Franco, por lo que el cabo primero Audio Melian, al sujetarlo por la espalda para tratar de neutralizar la situación, Luís Franco cayó al suelo y el sujeto lo mordió por varias partes del cuerpo, razón por la cual lo detuvieron y lo pusieron a la orden del Ministerio Público.
Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Resistencia a la Autoridad, es un (1) año y quince (15) días, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (1 mes), más el término máximo (2 años), dividido entre dos. En cuanto al delito de Lesiones Leves, el termino medio es cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 meses), más el término máximo (6 meses), dividido entre dos. Esta pena de arresto se convierte en prisión, obteniéndose como total cuatro (4) meses y quince (15) días, y de este término medio se toma la mitad, es decir dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión. En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer un (1) año, dos (2) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas. A esta pena se le redujo el lapso de once (11) días y doce (12) horas. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Franklin José Rondón, es de siete (7) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Franklin José Rondón, anteriormente identificado, a cumplir la pena de siete (7) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal.
2) Impone a Franklin José Rondón, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Franklin José Rondón, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria
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