REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 10 de mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-006805
ASUNTO : LP01-P-2006-006805
Visto el oficio N° 69, de fecha 9 de abril de 2010, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el que remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del penado ALBARRAN LOBO EDGAR DE JESUS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 15.921.129.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 9 de abril de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 18.- ALBARRAN LOBO EDGAR DE JESUS, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 1179).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 1180).
3. Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como encargado CANTINA DEL EDIFICIO N° 01, desde el 20-10-2006 al 09-04-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de tres (3) años, cinco (5) meses y diecinueve (19) días (folio 1181).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, tres (3) años, cinco (5) meses y diecinueve (19) días, equivalen a un (1) año, ocho (8) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto, que el penado ALBARRAN LOBO EDGAR DE JESUS, fue condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; fue privado de libertad el 11.10.2006, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 10.5.2010, por el lapso de tres (3) años, siete (7) meses, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; más la redención del presente auto por un (1) año, ocho (8) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas, arroja un total de cinco (5) años, tres (3) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a diez (10) años, ocho (8) meses, cinco (5) días, doce (12) horas, la cual terminará de cumplir el 15.1.2021.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena al penado ALBARRAN LOBO EDGAR DE JESUS, por un tiempo de un (1) año, ocho (8) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena al penado ALBARRAN LOBO EDGAR DE JESUS, el cual tiene cinco (5) años, tres (3) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a diez (10) años, ocho (8) meses, cinco (5) días, doce (12) horas, la cual terminará de cumplir el 15.1.2021.
TERCERO: Los cinco (5) años, tres (3) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas de pena cumplida, representan para el 16.5.2010, 1/3 de la pena cumplida, para que el citado penado opte a REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa al cumplimiento de pena de acuerdo al articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Ordena realizar el tramite necesario para que, el citado penado pueda optar a la medida; solicitando: A la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, clasificación de mínima seguridad; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, Certificado de Antecedentes Penales; a la Unidad Técnica Zona N° 1, Mérida, Informe Técnico; al penado, oferta de trabajo. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-