REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA
Mérida, 10 de mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000127
ASUNTO : LP01-P-2010-000127
El 27 de abril de 2010, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 12-03-10 (folio 81), publicada el 26-03-10 (folios 85 al 96), en contra del ciudadano ALBERT DANIEL TORO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 21-01-1977, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.804.144, casado, albañil, domiciliado en: SAN JACINTO, BARRIO RAÚL LEONI, casa Nro. 0-4, casa de una planta frente a la Escuela, frente al Estadio del Sector, Mérida, Estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
Antecedentes
El 12 de marzo del 2010, al ciudadano ALBERT DANIEL TORO (antes identificado), el Tribunal de Juicio N° 03, “lo CONDENA a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Humanidad, así como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena del penado ALBERT DANIEL TORO, tenemos: que fue privado de libertad el 16 de enero de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 10.5.2010, por un tiempo de tres (3) meses, veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir un remanente de ocho (8) años, ocho (8) meses, seis (6) días, que terminara de cumplir el 16.1.2019
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, puede aspirar el penado JOEL RICHARD VELÁSQUEZ, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ejecuta la pena impuesta, al penado ALBERT DANIEL TORO (antes identificado), de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Humanidad, así como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Establece como formulas de cumplimiento de pena a las cuales podrá optar el penado las siguientes:
• Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, el 16.4.2012.
• Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de le pena impuesta, el 16.1.2013.
• Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 16.1.2016.
• Confinamiento: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 16.10.2016
Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes, impóngase al penado en la visita penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria