REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de mayo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002760
ASUNTO : LP01-P-2007-002760

El 30 de abril de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veinte de noviembre de dos mil nueve (20.11.2009), inserta a los folios 87 al 91 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano ALVARO ALBERTO ROSALES, venezolano, nacido el 05/07/1964, de 44 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.398.684, residenciado en Urbanización Carlos Sánchez, Calle 9, casa N° 470, Estado Mérida; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por DEPENDENCIA AL ALCOHOL, A LA COCAINA Y MARIHUANA DE LARGA DATA, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 26 de mayo del 2009, el Tribunal de Juicio N° 2, “ACUERDA procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad, al ciudadano ALVARO ALBERTO ROSALES, ut supra identificado, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas”

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, tal como lo recomendó la experto (folio 64), por el lapso de un (1) año (contado a partir del 31-05-2010), por este motivo, la medida de seguridad la terminara de cumplir el 24-05-2011. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano ALVARO ALBERTO ROSALES, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al penado para el día 31 de mayo de 2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria