REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 12 de mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-001804
ASUNTO : LP01-P-2009-001804
El 14 de abril de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha cinco de abril de dos mil diez (05.04.2009), inserta a los folios 96 al 97 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano DIKSON ANTONIO PEÑA CARRERO venezolano, natural del Estado Mérida, de 27 años de edad, concubino, 3er año de instrucción, mecánico de profesión, titular de la cédula de identidad N° V-16.201.144, domiciliado en Santa Catalina del Chama, calle las Tijeras, casa Nª 0-3 (color blanca con los marcos de ladrillos en las ventanas, y frente al segundo policía acostado), Estado Mérida, teléfono personal 0416-6039542; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por DEPENDENCIA A LA MARIHUANA DE LARGA DATA, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 05 de abril de 2010, el Tribunal de Control N° 1, “establece una Medida de Seguridad, al ciudadano DIKSON ANTONIO PEÑA CARRERO, ut supra identificado, consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse a un tratamiento de CURA Y DESINTOXICACIÓN, por el lapso de un (01) año”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, tal como lo recomendó la experto (folio 51), por el lapso de un (1) año (contado a partir del 31-05-2010), por este motivo, la medida de seguridad la terminara de cumplir el 24-05-2011. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano DIKSON ANTONIO PEÑA CARRERO, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al penado para el día 31 de mayo de 2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria