REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 14 de mayo del 2010
200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000360
ASUNTO : LL01-P-1999-000360
El 09 de diciembre de 1996, fue condenado por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, el ciudadano MATÍAS VERGARA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.447.545, de 55 años de edad, domiciliado en Santa Cruz de Mora, sector Paiva, casa sin número, Mérida Estado Mérida; a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribuna publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 16 de marzo de 2006, el tribunal acuerda la suspensión condicional de ejecución de la pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano Matías Vergara, titular de la cédula de identidad N° 5.447.545, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en el estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que se acuerde el confinamiento a favor del mismo).
Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 02 de marzo de 2010, finaliza el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 286, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado Matías Vergara, de fecha 02 de marzo de 2010, suscrito por el Abg. Jhoanna Bermúdez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, con el visto bueno de la Yelitza Mazzei, jefe de la mencionada Unidad Técnica, mediante el cual informa que en el “AREA REGIMEN DE PRUEBA: Culminó en un nivel de supervisión mínimo”.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano Matías Vergara.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano Matías Vergara, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano MATÍAS VERGARA, titular de la cédula de identidad N° 5.447.545. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNÁNDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.