REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 14 de mayo del 2010
200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-002521
ASUNTO : LP01-P-2005-002521
El 29 de marzo de 2007 fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ciudadano FREDDY CARMONA, venezolano, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad N° 10.713.859, nacido en Mérida el 21/08/1965, de 44 años de edad, domiciliado en el sector San Benito, calle Cristina Sulbarán, frente a la bodega, casa sin número, Lagunillas jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida; con motivo de la revisión de sentencia, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley correspondientes; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 14 de agosto de 2007 el tribunal acordó la libertad condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano Freddy Carmona, venezolano, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad N° 10.713.859, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en el estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que se acuerde el confinamiento a favor del mismo), en fecha 02/04/2010. En fecha 25 de septiembre de 2007 el mencionado penado suscribió acta compromiso (folios 409 y 410).
Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 02 de abril de 2010 finalizó el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 430, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado Freddy Antonio Carmona, de fecha 26 de abril de 2010, suscrito por el Abg. Jesús Manuel Guillén Araque, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, con el visto bueno de la Pltga. Yelitza Mazzei, jefe de la mencionada Unidad Técnica, mediante el cual informa que en el “AREA REGIMEN DE PRUEBA: (…) comenzó sus presentaciones en esta unidad el día 05-09-2007, acudiendo regularmente a las entrevistas programadas, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que le fueron realizadas culminando satisfactoriamente el programa”.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano Freddy Antonio Carmona.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano Freddy Antonio Carmona, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano FREDDY ANTONIO CARMONA, venezolano, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad N° 10.713.859. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNÁNDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.
Sria.