REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 14 de mayo del 2010
200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-004097
ASUNTO : LP01-P-2006-004097
El 11 de abril de 2007, fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la ciudadana MARÍA MELINDA GARCÍA GARCÍA, venezolana, soltera de profesión oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 16.201.973, nacida en Mérida el 27/09/1979, de 30 años de edad, domiciliada en el sector Los Tendales, vía principal, casa sin número adyacente a la agropecuaria Agrolecima, Pueblo Llano Estado Mérida; a cumplir la pena de un (1) año seis (06), veintiún (21) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 21 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, más las accesorias de ley correspondientes; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribuna publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 06 de mayo de 2008, el tribunal acordó la suspensión condicional de ejecución de la pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la ciudadana María Melinda García García, titular de la cédula de identidad N° 16.201.973, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en el estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que se acuerde el confinamiento a favor del mismo). Y suscribió el acta el 26/05/2008 folio 265).
Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 01 de diciembre de 2009, finaliza el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta a los folios 311 a 313, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL de la penada María Melinda García García, , de fecha 01 de diciembre de 2009, suscrito por el Abg. Aimara Pérez Quintero, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, con el visto bueno de la Yelitza Mazzei, jefe de la mencionada Unidad Técnica, mediante el cual informa que en el “AREA REGIMEN DE PRUEBA: Por último, demostró la probacionaria un profundo interés en querer culminar beneficio satisfactoriamente para recuperar a sus hijas y puedan vivir en armonía en su hogar”.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte de la ciudadana María Melinda García García.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto la ciudadana María Melinda García García, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación a la ciudadana MARÍA MELINDA GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 16.201.973. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNÁNDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.