REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 04 de mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-000411
ASUNTO : LP01-P-2005-000411
Visto el oficio N° 85, de fecha 09 de abril de 20100, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado DAVILA DAVILA JOSE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.349.409.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 9 de abril de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 10- DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 275).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez Consultor Jurídico y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 276).
3. Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como ARTESANO, desde el 04-07-2009 al 09-04-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de nueve (09) meses, y cinco (5) días (folio 277).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los nueve (09) meses, y cinco (5) días, equivalen a cuatro (4) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando que el penado José Alexander Davila, fue condenado a doce (12) años, ocho (8) meses y diez (10) días de prisión, por el delito de robo y otros; de los cuales a cumplido, según auto de fecha 22 de julio de 2009, tenia seis (6) años, tres (03) meses y veintiún (21) días, doce (12) horas, más el tiempo transcurrido desde el 22.7.2010 hasta el día de hoy 04.05.2010, de nueve (9) meses, siete (7) días; más la redención del presente auto por cuatro (4) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas, se obtiene un total general de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISIES (16) DIAS, restándole por cumplir un remanente de cinco (5) años, dos (2) meses, catorce (14) días, que terminará de cumplir el 18.05.2015
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER, por un tiempo de cuatro (4) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER, el cual tiene un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISIES (16) DIAS, restándole por cumplir un remanente de cinco (5) años, dos (2) meses, catorce (14) días, que terminará de cumplir el 18.05.2015.
TERCERO: El penado Dávila José Alexander, podrá optar a libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, el 28.4.2011. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-