REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 05 de mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2008-000011
ASUNTO : LK01-P-2008-000011
Visto el oficio N° 67, de fecha 09 de abril de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado GARCIA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 14.388.578.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 9 de abril de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 16.- GARCIA JUAN CARLOS, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 422).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez Consultor Jurídico y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 423).
3. Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como LIJADOR DE MADERA, desde el 24-10-2009 al 09-04-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de cinco (05) meses y quince (15) días (folio 424).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los cinco (5) meses y quince (15) días, equivalen a dos (2) meses, veintidós (22) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado GARCIA JUAN CARLOS, fue condenado a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fue privado de libertad el veintiuno de enero de dos mil ocho (21-01-2008), manteniéndose en las mismas condiciones hasta el día de hoy inclusive 5.5.2010, por dos (2) años, tres (3) meses y dieciséis (16) días; más la redención del 5.11.2009; por cuatro (4) meses, once (11) días, doce (12) horas; más la redención del presente auto por dos (2) meses, veintidós (22) días, doce (12) horas; para un total de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa más de 1/3 de la pena cumplida para que el penado opte a REGIMEN ABIERTO.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a JUAN CARLOS GARCIA, por un tiempo de dos (2) meses, veintidós (22) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a JUAN CARLOS GARCIA, estableciendo que tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa más de 1/3 de la pena cumplida para que el penado opte a REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: Ordena realizar el tramite necesario para que el penado opte a régimen abierto, oficiando a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitando: clasificación de mínima seguridad del pena; a la Unidad Técnica de la Zona N° 1, para que realice el Informe Técnico; al penado solicitando oferta de trabajo. Notifiques a las partes.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-