REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 05 de mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-00300
ASUNTO : LP01-P-2007-00300
Visto el oficio N° 84, de fecha 09 de abril de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado AVILA GARCIA SERGIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.067.799.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 9 de abril de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 19.- AVILA GARCIA SERGIO JOSE, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 813).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez Consultor Jurídico y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 814).
3. Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como MANTENIMIENTO, desde el 19-5-2009 al 9-4-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de diez (10) meses y veinte (20) días (folio 817).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, diez (10) meses y veinte (20) días, equivalen a cinco (5) meses, diez (10) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto, que el penado AVILA GARCIA SERGIO JOSE, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años, un (1) mes y siete (7) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio, Robo Leve (arrebatón), Hurto Agravado y Fuga de Detenidos, previstos y sancionados en los artículos 455, 456, 458 y 258 del Código Penal; según auto de fecha 22.5.2009, tenia de pena cumplida dos (2) años, ocho (8) meses y veintiún (21) días; el tiempo transcurrido desde el 22.5.2009, hasta el día de hoy inclusive 5.5.2010, es de once (11) meses, trece (13) días; más la redención del presente auto por cinco (5) meses, diez (10) días; todo arroja un total general de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, CUATRO (4) DIAS, de pena cumplida, lo cual representa, más de 1/3 de la para que el penado opte a REGIMEN ABIERTO.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a AVILA GARCIA SERGIO JOSE, por un tiempo de cinco (5) meses, diez (10) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena al citado penado, estableciendo que tiene de pena cumplida, CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, CUATRO (4) DIAS, de pena cumplida, lo cual representa, más de 1/3 de la pena cumplida para que el penado opte a REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: Ordena realizar el tramite necesario para que el penado pueda optar a régimen abierto, oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario solicitando clasificación de mínima seguridad; a la Unidad Técnica Zona N° 01 Mérida solicitar se le realice al penado el Informe Técnico (remitir copia de sentencia y del presente auto); al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, Certificado de Antecedentes Penales; al penado oferta de trabajo. Notifíquese a las partes
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-