REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 5 de mayo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001641
ASUNTO : LP01-P-2008-001641

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, venezolano, nacido el 24-04-1974, de 35 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.630.755, residenciado en Puente de Oro, Via Colinas, Casa N° 05. Santa Ana, Municipio Cordoba Estado Tachira; pueda hacerse acreedor del beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes
El penado JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, el cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, tenemos el auto de fecha 18 de febrero de 2010, tenia dos (2) años, tres (3) meses, dos (2) días, doce (12) horas, más el tiempo transcurrido desde el 18.2.2010, hasta el día de hoy 5.5.2010, de dos (2) meses, diecisiete (17) días, arroja un total de dos (2) años, cinco (5) meses, diecinueve (19) días, doce (12) horas, tiempo que representa más de ¼ de la pena para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 233, Informe Psico-social practicado al penado JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, en fecha 9 de febrero de 2010, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 03, San Cristóbal Estado Táchira, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
2. Al folio 244, Oferta de trabajo, suscrita por Roberto Clemente Rangel Blanco, propietario de Exquisiteness Rangel, el cual ofrece trabajo al penado JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, como ayudante de cocina.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad no esta siendo emitida, por cuanto no ha sido regulada la materia. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Actualiza el computo de pena cumplida por Jhony Alexander Sandoval Molina, estableciendo que tiene dos (2) años, cinco (5) meses, diecinueve (19) días, doce (12) horas, tiempo que representa más de ¼ de la pena para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO
SEGUNDO: ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, por un tiempo de dos (2) meses, diez (10) días, doce (12) horas, para ser cumplido en el Centro Reclusorio del estado Táchira, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro Reclusorio.
2. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
3. Mantenerse activo laboralmente.
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. No cometer otro delito.
SEGUNDO: Ordena realizar el trámite necesario para que el penado JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, pueda optar a régimen abierto a partir del 15.07.2010, que cumple ¼ de la pena.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Tribunal de Ejecución del Estado Táchira (vigilante), para que imponga al penado de la decisión y que suscriba el acta compromiso; a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente; a la Unidad Técnica de la Zona N° 3 del Estado Táchira, para que se le asigne al penado un delegado de prueba (para que realice la próxima evaluación en la fecha indicada). Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ